La jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, envió un conjunto de reformas a leyes y normas en desarrollo urbano al Congreso capitalino en las que propone incrementar el tope máximo de venta de viviendas de interés social y popular, así como delimitar el que corresponde a la incluyente, entre 11% y 20%.

Así lo establece la iniciativa para reformar la Ley de Vivienda, la Ley de Desarrollo Urbano, el Código Fiscal y la Norma 26, donde las empresas constructoras e inmobiliarias tendrán “beneficios fiscales” y otro tipo de canonjías, que no precisa la propuesta.

Mientras la actual Ley de Vivienda, en su artículo 5, fracción LV, sobre “Vivienda de Interés Popular” establece: “La vivienda de cuyo precio de venta al público es superior a las 5 mil 500 veces la Unidad de Cuenta —se refiere a la Unidad de Medida y Actualización (UMA)— y no exceda de 9 mil Unidades de Cuenta”.

La jefa de Gobierno propone: “Vivienda de cuyo precio de venta al público y superior a las 6 mil veces de la Unidad de Cuenta y no exceda las 10 mil 800 veces al valor diario de dicha unidad”.

Es decir, si antes las personas podían adquirir una vivienda con valor mínimo de 483 mil 948 pesos y máximo de 806 mil 580 pesos, de aprobar el Congreso local la propuesta, ahora tendrían que pagar entre 537 mil 720 hasta 967 mil 896 pesos, lo que representa un incremento de 11% a 20%.

Aunque mantiene el costo de los derechohabientes de alguna institución de social (IMSS e ISSSTE) para comprar una vivienda, cuyo costo no podrá ser mayor a las 21 mil UMAs —un millón 882 mil 20 pesos—, como lo establece la fracción LVII del mismo artículo 5 de la citada ley.

Propone adicionar la fracción LX al artículo 5, relacionado con “Vivienda Sustentable”, en el que establece: “Vivienda cuyo precio de venta al público es superior a 10 mil 800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente y no excede de 17 mil 314 UMAs”.

En la exposición de motivos, indicó que para garantizar el precio de venta de las viviendas, el  Registro Público de la Propiedad  y de Comercio, en el momento de la inscripción del  Régimen de Propiedad en Condominio,  anotará el folio real del predio que el inmueble esté sujeto a las disposiciones contenidas en la Norma 26 y mantendrá el costo por los siguientes cinco años.

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