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El jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, presentó la iniciativa de ley del programa para la reconstrucción, recuperación y transformación de la Ciudad de México, a través de la cual se establecen lineamientos a seguir en las viviendas afectadas por el sismo del 19 de septiembre, así como multas y sanciones administrativas para quienes los incumplan.
Según el documento entregado ayer a la Asamblea Legislativa, los proyectos deberán tener al menos el número de viviendas originales existentes en el predio y podrán incorporar espacios adicionales, en seguimiento al uso de suelo establecido y el nivel máximo de construcción.
“Las viviendas de reposición que se construyan no podrán tener mayores dimensiones que las originales que sustituyan, preferentemente; las viviendas adicionales podrán tener mayores dimensiones que las viviendas de reposición”, detalla.
El nuevo proyecto habitacional deberá considerar elementos sustentables como ahorro en el consumo de agua y energía en 70% y, sobre todo, que se “asegure la no generación de nuevos riesgos”. En caso de que contemplen espacios comerciales, éstos tendrán que ubicarse en la planta baja y ocupar entre 4% y 8%, según la superficie del predio.
La iniciativa de ley precisa que estos lineamientos son aplicables para la reposición de viviendas, a raíz del sismo de magnitud 7.1.
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“El predio del solicitante en el que se pretenda construir el proyecto de vivienda al amparo de este decreto deberá estar registrado en la Plataforma CDMX y contar con el Dictamen Técnico correspondiente que emita el auxiliar de la administración pública”, indica el proyecto.
En el caso de las empresas que se encarguen de la construcción, deberán ofrecer “créditos blandos para las personas afectadas”, de lo cual debe quedar constancia en el contrato.
Por lo que se refiere a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), transparentará las características de cada uno de los proyectos y la manifestación de construcción.
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El dueño del inmueble que no cumpla con las especificaciones de uso de suelo deberá pagar una multa de entre 5% y 10% con respecto al valor comercial de las obras; suspensión de los trabajos; clausura total o parcial de la obra; demolición o retiro parcial, cuando “se declare en peligro inminente la estabilidad o seguridad de la construcción” y demolición de niveles excedentes.
Cuando el responsable de las irregularidades sea el responsable de la construcción se contempla: arresto administrativo hasta por 36 horas y amonestación, suspensión temporal y cancelación del Registro de Director Responsable de Obra.
Otra de las disposiciones que contempla la iniciativa es el retiro de espectaculares instalados en las azoteas de edificios.
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En el artículo Cuarto Transitorio se lee: “Para garantizar la seguridad de las personas se deberá proceder al retiro de anuncios instalados en las azoteas de las edificaciones públicas o privadas, a partir de la entrada en vigor de esta ley”.
En el caso de las demoliciones de edificios, precisa que sólo se procederá en aquellos que presenten un riesgo inminente de acuerdo con un dictamen técnico; si el propietario se declara imposibilitado para cumplir con el ordenamiento, se hará cargo la Secretaría de Obras y Servicios.
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