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La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México dio a conocer los lineamientos para el control de la comercialización y el acceso a las unidades de vivienda incluyente del Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024.
En la gaceta oficial capital indica que estos lineamientos tiene el objetivo de describir las fases, acciones y pautas necesarias para que se lleve a cabo el mecanismo para la comercialización y acceso a las unidades de Vivienda Incluyente que se desarrollen dentro de los proyectos que hayan obtenido las constancias provisional y definitiva de aprobación del Programa.
El procedimiento para el control de la comercialización y el acceso a las unidades de Vivienda Incluyente comprende tres fases, la Fase I será la obtención de constancias y aplicación de Personas interesadas; la Fase II será la insaculación, prelación de solicitudes y publicación de resultados, dónde se establecerá a través de un proceso aleatorio, la prelación para acceder al derecho de preferencia de adquirir o arrendar alguna de las unidades de Vivienda Incluyente producidas dentro de un proyecto; mientras que la Fase III será el cierre del proceso para la compra-venta o alquiler de las unidades de Vivienda Incluyente.
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La publicitación de los proyectos se realizará en el Portal Electrónico de la dependencia e indicará que la oferta de Vivienda Incluyente se realiza sobre anteproyecto y la apertura del registro habilitado iniciará hasta la obtención de Constancia Definitiva de Aprobación.
El formato para presentación del proyecto y publicitación de unidades de Vivienda Incluyente en el Portal Electrónico será entregado por la Unidad Responsable una vez que la Persona promovente adquiera la Constancia Provisional de Aprobación del proyecto.
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La implementación del mecanismo contará con un sistema de registro habilitado para la inscripción de las Personas interesadas, a partir de la información recabada, se generará la base de datos con la cual se habrá de llevar a cabo el proceso de insaculación para la prelación de las solicitudes de cada uno de los proyectos que cuenten con la Constancia Definitiva de Aprobación del Programa Especial.
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El registro establecerá requisitos y parámetros respecto a la composición familiar y el ingreso del hogar y se habilitará en la Plataforma Única.
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El registro contemplará al menos, los siguientes apartados: Información general del hogar:
a) Nombre completo de la persona que aplica y total de personas que habitarán en la Vivienda Incluyente.
b) Dirección de residencia actual de la persona que aplica.
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c) Correo electrónico y teléfonos de contacto.
d) Situación actual de su vivienda y motivos de aplicación.
f)Forma de pago de la la Vivienda Incluyente e ingreso total estimado del hogar.
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g) Selección de proyecto al que desea aplicar y tipo de Vivienda Incluyente que desea adquirir.
vare/nv
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