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El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó, en un periodo extraordinario de sesiones, incrementar las penas por el robo o exhumación de cadáveres o restos humanos de los panteones capitalinos.
Antes, estas conductas solo se castigaban con penas tres meses a dos años de prisión, pero con las reformas aprobabas, los profanadores de tumbas podrían pasar hasta 10 años en la cárcel .
Estas modificaciones a los artículos 207 y 208 del Código Penal establecen que serán sancionados con hasta tres años de prisión quienes oculten, destruyan, inhumen, incineren o desintegren el cadáver de una persona, partes de este, sus restos o feto humano, sin la orden de la autoridad.
A su vez, podría pasar hasta 10 años en la cárcel quien profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.
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Asimismo, serán penalizados quienes comercialicen con el cadáver de una persona o partes de éste; quien ofrezca, difunda o distribuya por cualquier medio la compra o intercambio del cuerpo de una persona, y quienes los utilicen para la realización de rituales o ceremonias.
Esta misma pena aplicará para quienes compren el cuerpo de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.
Esta condena de hasta 10 años se incrementará en dos terceras partes si quien profana los cadáveres es funcionario, empleado del panteón o de una funeraría.
“Yo le llamaría la reforma Tadeo porque sabemos que hace varios meses se sustrajo un cadáver de un niño que fue localizado en Puebla en un centro penitenciario. Entonces, obviamente se hizo evidente lo que ya era evidente: la exhumación permanente en los más de 100 panteones de la Ciudad”, subrayó Héctor Barrera.
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apr/rmlgv