Las comisiones unidas de Igualdad de Género y Procuración y Administración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México aprobaron un dictamen para tipificar los y castigarlos con una pena de 35 a 75 años de prisión.

Sin la presencia de las y los legisladores panistas, este dictamen se avaló y será votado por el pleno el próximo 18 de julio, en un periodo extraordinario de sesiones.

Este dictamen modifica diversos artículos del Código Civil, Código Penal, la Ley Orgánica de la Fiscalía y la Ley de Víctimas.

De acuerdo al documento, comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género.

“Existen razones de identidad o expresión de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, se le haya cortado o quemado el cabello, existan actos de necrofilia o relacionados con su expresión y/o identidad de género; y existan antecedentes o datos que indiquen que previo o posterior a la privación de la vida, el activo utilizó expresiones verbales de rechazo, no reconocimiento u odio a la víctima”, precisan las reformas al Código Penal.

En tanto, las modificaciones al Código Civil señalan que para las actas de defunción de las personas transgénero, en caso de que sus familiares se negaren a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de género, “dicha acta podrá ser tramitada por una persona que pertenezca a la familia social de la persona transgénero”.

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En este sentido, la modificación a la Ley General de la Fiscalía estipula que el cuerpo también podría ser reclamado por la familia social de la víctima.

De igual forma, se indica que la Policía de Investigación evitará en todo momento los prejuicios y estereotipos de género o de sumisión, así como de roles tradicionales asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales, identidad género y expresión de género o las actividades a que se dedique la persona, sea víctima o inculpada.

Por último, la Ley de Víctimas precisa que la familia social son aquellas personas que pertenecen al círculo más cercano de la víctima, es decir, amistades, compañeros o compañeras de trabajo o de vivienda o cualquier otra que tenga una relación estrecha y reconocida con la víctima.

Durante la discusión en comisiones, la diputada del PRD Karen Quiroga lamentó que las iniciativas del PRD no hayan sido tomadas en cuenta para formular este dictamen.

Asimismo, Ana Villagrán, la mentó que los panistas no hayan votado este dictamen, y recordó que cuando era panista le prohibían votar o participar en reformas a favor de la comunidad LGBT+.

“Todo el tiempo que estuve en el PAN yo recibí directamente la instrucción para ausentarme de muchas votaciones de la Comisión de Igualdad de Género. Yo permití que violentaran mis derechos político electorales para formar parte de esa comisión”, apuntó.

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cr


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