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Las comisiones unidas de Vivienda y Turismo del Congreso de la Ciudad de México aprobaron un dictamen para ponerle un tope al alojamiento temporal tipo Airbnb.
En sesión virtual extraordinaria, se avalaron estas reformas a las leyes de Vivienda, Turismo y Reconstrucción, promovidas por el Jefe de Gobierno, Martí Batres, para que no se le renueve el permiso a aquellos inmuebles de alojamiento temporal que hayan tenido ocupación de más del 50% de las noches del año.
De igual forma, se estipula que, con la finalidad de dotar de certeza jurídica la ocupación de los inmuebles en los programas de vivienda de carácter popular, social y en arrendamiento, no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística eventual.
“La restricción prevista en el párrafo anterior, también será aplicable para el caso de vivienda de interés social, popular y sustentable, construida bajo la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26”, se detalla en el dictamen.
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Asimismo, se estipula que queda prohibido destinar las viviendas que se reconstruyan, tras el sismo de 2017, a otros fines que no sean los objetivos previstos en los programas de reconstrucción; entre otros, “no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México”.
Al respecto, Emilio Guijosa, presidente de la Comisión de Vivienda, expresó que debe propiciarse “cancha pareja” entre plataformas de alojamiento temporal y el hospedaje formal.
Al respecto, la diputada Frida Guillén, del PAN, señaló estar de acuerdo con la finalidad del dictamen, pero manifestó su preocupación por que esta propuesta no contribuye a solucionar el problema de gentrificación y desplazamiento con los plazos que señala, y propuso mayor análisis.
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En este sentido, se compañera de partido Olivia Garza presentó una reserva para modificar los porcentajes de reservación que maneja la propuesta, para pasar del 50 al 80%, y destacó que el hospedaje por plataformas fomenta el consumo local, pero al final esta reserva no se aprobó.
jf/LL