Cancún.- El juez Primero de Distrito, radicado en Mérida, Yucatán, Adrián Fernando Novelo, notificó al gobierno federal que la suspensión definitiva que “paraliza” las obras del , de Playa del Carmen a Tulum, está vigente y le advierte que desacatar esa instrucción, contenida en el incidente judicial, constituye un delito penal, castigado con cárcel.

Dicha suspensión definitiva fue concedida por el Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativa, al dictar sentencia el 21 de diciembre pasado y se notificó en enero de este año.

La medida está condicionada a que el gobierno federal presente al Juzgado Primero los estudios geológicos, geofísicos y geohidrológicos a que se refieren las condicionantes 9 y 10 de la autorización ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en junio de 2022.

Conforme a un acuerdo publicado hoy en estrados electrónicos, el juzgador señala que la parte quejosa –promotora del juicio de amparo en contra de esa autorización– promovió un incidente de modificación de esa suspensión definitiva e informó que las autoridades responsables “no acataron” la medida cautelar.

Los trabajos en el trazo no solo permanecen, sino que se ha derramado concreto, que ha llegado hasta el acuífero subterráneo y los pilotes hincados que atraviesan las cavernas, están oxidándose rápidamente, lo cual constituye una fuente de contaminación al acuífero.

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En consecuencia, el juzgador reiteró a las autoridades responsables de las obras que “no han acreditado” el cumplimiento de las condicionantes impuestas por la Semarnat para haber autorizado el megaproyecto en ese tramo, “y por ende, continúan suspendidos los trabajos de construcción y acondicionamiento en el Tramo 5 Sur de la obra pública Tren Maya”.

Por tanto, Novelo Pérez advierte al gobierno federal que, conforme al artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, al servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado “se le impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución, inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos”.

También le señala que, si tuviese intervención algún particular en la ejecución de las obras, “será obligación de Fonatur y Fonatur Tren Maya ordenar al particular la inmediata paralización de la ejecución de los actos reclamados y tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de la suspensión, de modo tal que tanto las autoridades responsables como las particulares, tienen obligación de cumplir con la suspensión concedida en estos autos”.

De no cumplir con lo anterior, el Fonatur o Fonatur Tren Maya serán multados, con fundamento en los artículos 237 fracción I, en relación con el 259 de la Ley de Amparo.

El juez instruyó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), con residencia en la Ciudad de México, a realizar los actos de inspección y vigilancia en el Tramo 5 Sur, para constatar el cumplimiento de las condicionantes, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa), en materia de evaluación del impacto ambiental.

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Y le requiere que, en el término de tres días previstos en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, “informe detalladamente los actos de inspección y vigilancia que ha llevado a cabo” a fin de verificar que las condicionantes impuestas por la Semarnat –la 9, 10 y 26– han sido cumplidas.

La Procuraduría debe precisar el resultado de las mismas y remitir una copia certificada al Juzgado Primero, “con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los artículos 237 fracción I, en relación con el 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa equivalente a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), vigente al dictado del presente acuerdo”.

Además, Novel Pérez requirió también a la Semarnat para que le informe si ha impuesto alguna medida de seguridad o si ha requerido información y documentación relativa al cumplimiento de las condicionantes impuestas en el resolutivo de impacto ambiental, mediante el cual se autorizó ambientalmente el desarrollo del Tramo 5 Sur a Fonatur Tren Maya.

De existir esa medida de seguridad, la dependencia ambiental deberá exhibir copia certificada que así lo acredite, con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, será multada con el equivalente a 50 veces el valor diario de una UMA, con fundamento en los artículos 237 fracción I, en relación con el 259 de la Ley de Amparo.

El juez Novelo Pérez también pidió a la parte quejosa que, en el término de tres días, le informe si desea interponer un incidente de defecto en el cumplimiento a la suspensión definitiva y de ser el caso presente su incidente respectivo, ofreciendo las pruebas que estime necesarias.



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