Monterrey.- El senador de Movimiento Ciudadano (MC) por Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, consideró prácticamente imposible sancionar al gobernador Jaime Rodríguez Calderón , una vez que la Primera Sala de la el procedimiento iniciado por el Congreso local contra el mandatario estatal y el secretario general de Gobierno, Manuel González Flores, por el uso indebido de recursos públicos para la captación de firmas que presentó "El Bronco" ante el INE para registrarse como candidato presidencial independiente.

García Sepúlveda dijo que, según lo resuelto por la SCJN, se deberá seguir sin fallas una ruta de 25 pasos, para sancionar a Rodríguez Calderón antes de junio de 2021, cuando deberán realizarse las elecciones para renovar entre otras posiciones la gubernatura del estado.

Como primer paso, dijo García, la Sala Especializada del TEPJF enviará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el expediente donde había pedido al Congreso local sancionar a "El Bronco", ahora para solicitar un juicio político.

“Empieza juicio político en la Cámara de Diputados quien funge como autoridad instructora, creando una sección instructora que debe estudiar el asunto y presentar sus conclusiones de inocencia o responsabilidad del infractor ante el presidente de la cámara, quien convocará al pleno que se erige en jurado de acusación y tras dar audiencia al infractor votará por mayoría absoluta y mandará la acusación a la Cámara de Senadores".

El Senado creará una comisión jurisdiccional y se erige en jurado de sentencia, da audiencia al infractor, emite una resolución que se debe votar por al menos dos terceras partes de los miembros presentes; pero tal resolución sólo tiene efectos declarativos, y de condenar a "El Bronco", se enviará su resolución al

El Congreso local instruirá el procedimiento relativo al Juicio Político actuando como órgano investigador y de acusación, mientras el pleno del Tribunal Superior de Justicia fungirá como jurado de sentencia.

Al dar inició al procedimiento, se concede acción popular para formular por escrito denuncias ante el Congreso del Estado. Asimismo, una vez presentada la denuncia por el Senado ante la Oficialía Mayor del Congreso local y ratificada dentro de los tres días hábiles siguientes, se turnará con la documentación que la acompañe a la asamblea del Congreso, para que el pleno proceda a la integración de la Comisión Jurisdiccional, que se integrará y funcionará de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

La Comisión Jurisdiccional, dentro del término de cinco días hábiles, determinará si el denunciado es servidor público en términos de la ley; si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales; y si los elementos de prueba agregados a la denuncia permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por lo tanto amerita el inicio del procedimiento.

Si la denuncia no satisface los requisitos, la Comisión Jurisdiccional emitirá un dictamen en el que se establezca la improcedencia de la denuncia. El dictamen será turnado al pleno del Congreso para su resolución definitiva, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Si la Comisión Jurisdiccional resuelve que la denuncia es procedente, emplazará al denunciado para que, dentro del término de cinco días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga. El servidor público denunciado podrá nombrar un defensor que lo represente en todas las diligencias del procedimiento o en su defecto contará con un defensor de la Coordinación de Defensoría de Oficio del Gobierno del Estado designado por el propio Congreso.

La Comisión Jurisdiccional, en vista de lo que manifieste el denunciado en su informe o comparecencia, practicará las diligencias e investigaciones necesarias y notificará al denunciante y al denunciado la fecha en que se llevará a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, que deberá desahogarse dentro de los diez días hábiles siguientes.

Una vez transcurrido el plazo señalado la Comisión Jurisdiccional emitirá el dictamen correspondiente, y si de las constancias existentes se desprende que el denunciado no es responsable de los actos u omisiones imputados, la Comisión Jurisdiccional en su dictamen propondrá a la asamblea que no hay lugar para proceder.

Pero si estima que sí hay responsabilidad del servidor público, la Comisión Jurisdiccional establecerá en su dictamen que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia y la responsabilidad del encausado, así como la propuesta de sanción que deba imponerse.

Una vez emitido el dictamen fundado y motivado por la Comisión Jurisdiccional, se convocará al pleno del Congreso dentro de los siguientes dos días hábiles, para la celebración de Sesión Plenaria, en la cual una vez analizado en segunda audiencia el dictamen y las constancias existentes, y escuchando al servidor público denunciado o a su defensor, el pleno declarará por no menos de las dos terceras partes de sus miembros, si ha lugar a procedimiento ulterior.

En tal caso, el acusado será puesto a disposición inmediata del Tribunal Superior de Justicia, al que deberá remitirse el expediente que contenga la acusación y todas las constancias del procedimiento, mientras la Comisión Jurisdiccional Instructora continuará el procedimiento correspondiente ante el propio ante el TSJNL.

Una vez recibido el expediente, el Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, dictará el auto de radicación correspondiente y lo notificará personalmente o por oficio a la Comisión Jurisdiccional y al acusado, para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el término y dentro de los diez días hábiles siguientes, el Tribunal erigido en Jurado de Sentencia, dictará por mayoría absoluta de votos resolución absolutoria o condenatoria y, en su caso, la sanción correspondiente.

Si la resolución del Tribunal es absolutoria se denegará la declaración de inhabilitación y/o destitución, y si es condenatoria, se sancionará al servidor público, si está en funciones, con destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones públicas por un período de uno hasta veinte años, y si no está en funciones, se decretará su inhabilitación en los términos indicados.

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