Más Información
Michoacán exige investigación contra alcaldesa de Coalcomán por liga con CJNG; agradeció a "El Mencho" por juguetes
"Agradecemos al señor Nemesio Oseguera"; ayuntamiento de Coalcomán, emanado de MC, agradece al "Mencho" por entrega de juguetes
Operativo Enjambre: Cabildo intentó legalizar fuga de alcalde de Santo Tomás de los Plátanos tras zafarrancho; alcalde electo sigue prófugo
Sheinbaum se reúne con Lemus; “trabajar al estilo jalisco es en coordinación con la federación”, expresa gobernador
Detienen a Melanie, joven brutalmente golpeada en Tamaulipas, por presunto robo en centro comercial; “es una confusión”, dice su mamá
Villahermosa.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional cuatro artículos de la llamada Ley Garrote, que fue avalada por el Congreso de Tabasco a propuesta del gobernador del estado, Adán Augusto López Hernández, en 2019.
Los ministros decidieron declarar inconstitucionales los numerales 196 bis, 299, 308 y 308 bis, en los que, en general, se sancionaba hasta con 13 años de prisión a quienes impidieran la ejecución de trabajos y obras públicas o privadas.
Además, se establecía que la persona que dificultara el servicio público local de comunicación, obstaculizara vías, retuviera unidades o impidiera el paso de algún modo podría estar encarcelada de uno a ocho años.
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, argumentó que con esta legislación se corría el riesgo de criminalizar las protestas sociales, por lo que apoyaría la inconstitucionalidad de los artículos.
“En mi opinión, este precepto adolece de una ambigüedad grave que, además de generar inseguridad jurídica y violar el principio de taxatividad, puede dar lugar nuevamente a la criminalización de ciertos actos de protesta legítima”, aseveró.
En su momento, esta reforma —aprobada por la mayoría de los legisladores de Morena en el Congreso de Tabasco— fue llamada Ley Garrote, porque pretendía impedir la libre manifestación de los ciudadanos.
Los únicos dos artículos que validaron los ministros fueron el 196, en el que se sanciona hasta con 20 años de prisión el delito de extorsión, y el numeral 307, en el que se establece que si alguien destruye o daña algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga se aplicará cárcel de dos a 10 años, la cual se podría triplicar si el transporte estuviera ocupado por una o más personas.
“Nos asiste la razón”
Previo a la sesión de la SCJN, el gobernador López Hernández acusó que el tema fue politizado por el magistrado José Fernando Franco González Salas —quien fue el encargado de la ponencia— y dijo que dará a conocer sus conexiones políticas.
“Nosotros creemos que nos asiste la razón; sucede que, a veces, desde el altiplano no se dimensionan las cosas”, dijo.