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La anulación de la elección municipal de Jáltipan, Veracruz -donde había obtenido el triunfo Movimiento Ciudadano-, se mantiene en firme por violencia política de género tras la revisión de un Juicio de Revisión Constitucional presentado en la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
A pesar que la magistrada presidenta de dicha sala, Roselia Bustillo había propuesto regresarle el triunfo a Movimiento Ciudadano, sus dos compañeros Eva Barrientos y José Antonio Troncoso desecharon la propuesta, por lo que la misma Sala regional deberá emitir una nueva resolución que ratifique la decisión del Tribunal Electoral de Veracruz de anular dicha elección en ese municipio del sur de Veracruz.
La discusión del tema se centró en la incidencia en los comicios de la violencia política de género –una de ellas generada con Inteligencia Artificial- en contra de la candidata de la coalición PVEM-Morena, Mildred Marlene May, la cual fue ejercida en un grupo privado de Facebook y en páginas privadas de la misma red social.
Y es que la ley electoral de Veracruz establece, entre algunas causales de nulidad de una elección, la violencia política de género y que el resultado entre el primer y segundo lugar sea menor al 5 por ciento, que en este caso fue de 648 votos, un 3.88 por ciento.
La magistrada presidenta, Roselia Bustillo -quien realizó el proyecto de resolución que al final fue rechazado-, explicó que debería analizarse si esa violencia política de género realmente influyó en los resultados finales, pues destacó que un video creado por Inteligencia Artificial donde aparecía la candidata de Morena se difundió en un grupo privado con sólo 84 reacciones.
Sin embargo, sus pares consideraron que si las dos causales habían sido establecidas por los legisladores veracruzanos como un asunto grave, entonces era suficiente para determinar la nulidad de la elección, pues –dijeron- se acreditó una violación determinante para la invalidez de la elección.
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De tal forma, que se desechó dicha propuesta de resolución que proponía revocar la anulación y ratificar el triunfo de Movimiento Ciudadano; ahora le corresponderá a la magistrada Eva Barrientos emitir una nueva resolución donde se ratifique la decisión del tribunal local de anular la elección.
El Partido Movimiento Ciudadano, aún puede recurrir dicha resolución ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Fue a finales del mes de noviembre cuando el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) anuló la elección municipal de Jáltipan al asegurar que la candidata perdedora de Morena sufrió violencia política de género ejercida por dos páginas de Facebook privadas.
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Durante la elección municipal del pasado primero de junio, el candidato de MC, Gildardo Maldonado Guzmán resultó el ganador al obtener 6 mil 125 votos, por lo que le fue otorgada su constancia de mayoría que lo acreditaba como alcalde electo; mientras que la abanderada de la coalición PVEM-Morena, Mildred Marlene May logró 5 mil 431 sufragios.
Al analizar diversos recursos de inconformidad presentados por Morena, el Tribunal Electoral de Veracruz determinó que la candidata morenista fue víctima de violencia política en razón de género, ello a través de las páginas de Facebook “Jáltipan lindo y querido original” y “Gaceta del Sureste”.
Amplia discusión
Durante sesión ordinaria, la magistrada presidenta de dicha sala, Roselia Bustillo –quien fue la ponente del caso- había propuesto revocar la decisión del tribunal local de anular la elección municipal de Jáltipan, pues si bien se acreditó la violencia política de género en contra de la candidata de la coalición PVEM-Morena, Mildred Marlene May, no había sido determinante para influir en el proceso democrático.
Sin embargo, la magistrada Eva Barrientos consideró que las once publicaciones en Facebook y la creación de un video por Inteligencia Artificial sí fueron determinantes en la elección, pues se trataron de expresiones de violencia política, sexual, simbólica y digital en contra de la candidata Morena.
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La togada recordó que en el video con IA se colocó a la candidata besándose con hombre joven y en tres publicaciones se hizo alusión que la candidata obtuvo candidatura gracias a un padrinazgo de un hombre; acciones que –dijo- ocurrieron en etapa de intercampaña, campaña y veda electoral.
Y recordó que la ley electoral de Veracruz, establece para anular una elección algunas causales, entre ellas la violencia política de género y que la diferencia existente entre primero y segundo lugar sea de menos del 5 por ciento, por lo que se manifestó a favor de ratificar la anulación de la elección.
En contra parte, la magistrada presidenta, Roselia Bustillos, reconoció que sí hubo violencia política de género en este caso, como muchos otros que han revisado en dicha sala y cuyas acciones buscan denigrar y, sobre todo, bloquear los derechos político electorales de las mujeres.
Sin embargo, explicó que la nulidad de la elección de Jáltipan, bajo la premisa de violencia política de género, debe atendería una serie de principios y reglas que determinaran si esas posibles violaciones fueron determinantes en el resultado del proceso electoral.
“La nulidad de una elección solo procede cuando se demuestra que dichos actos influyeron de manera determinante en los resultado (…) se deben ponderar medios, alcances y gravedad, porque la nulidad es la sanción máxima, por lo que no sería válido anular un proceso democrático de un acto que no es determinante”, dijo.
No significa –agregó- que las victimas queden desamparadas, sino que se debe evidenciar, sancionar y reparar el daño. “No se actualiza nulidad de elección, si bien los actos de violencia de género son graves, porque todo tipo de violencia contra las mujeres es grave, no tuvieron desde mi punto de vista impacto real y generalizado en las elecciones”.
Y es que explicó que, desde su punto de vista, sólo se acreditó violencia una publicación -difundida en grupo privado de Facebook- en precampaña, que contribuyó a la violencia de género al usar la imagen de la candidata para un video de Inteligencia Artificial, sin embargo destacó que el impacto no fue determinante, pues se difundió en un grupo privado con 84 reacciones.
“En el anexo al instrumento notarial, se advierte que el video tuvo solo 84 reacciones, cifras que resultan mínimas frente a la diferencia entre primero y segundo lugar (…) es cierto que en Veracruz la Ley permite anular elección si se acredita violencia y si la diferencia es menor al 5 por ciento, pero cuando se presume que esa violencia pudo influir…”, expuso.
El magistrado José Antonio Troncoso fue tajante al afirmar que votaría en contra de dicho proyecto, pues consideró que si los legisladores veracruzanos incluyeron las causales de la violencia de género y que la diferencia fuera menor al 5 por ciento para anular la elección, es porque se trataría de asuntos graves.
Y minimizó que debería acreditarse si ese hecho de violencia de género fue determinante, pues -dijo- “bajo esa línea estamos pasando por alto que hay mandato legal que nos dice que ante la existencia de dos elementos, nosotros debemos presumir determinancia y ya no exigir que se acredite”.
aov
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