Mérida.- El informó que el próximo 24 de febrero la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá si el Congreso de Yucatán está en desacato por no haber permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Esta decisión sería producto de un amparo presentado por el colectivo en abril del año 2019.

Como se informó, en el año 2015, la SCJN declaró que era inconstitucional prohibir el matrimonio a parejas del mismo sexo por ir en contra del principio de no discriminación, por lo que la única solución era que los congresos locales modifiquen su legislación.

No obstante, hay 11 Congresos locales que se han negado a corregir sus códigos civiles y familiares. Las parejas del mismo sexo que desean casarse en estas entidades solo tienen como opción demandar un juicio de amparo para que un juez federal ordene el matrimonio, caso por caso.

En el año 2019, luego de que el Congreso de Yucatán rechazara una iniciativa para permitir el matrimonio igualitario, el Colectivo PTFY presentó una demanda de amparo en contra del Poder Legislativo yucateco por ir en contra de lo señalado por la SCJN y por incumplir su deber de adecuar su legislación con los tratados internacionales de derechos humanos.

En su demanda, solicitaron que se ordene la modificación legislativa por ser discriminatorio que las parejas del mismo sexo deban presentar un juicio de amparo para casarse. Consideraron que esta situación invalida a la diversidad sexual y segrega el acceso al matrimonio a las personas que no pueden pagar la asesoría legal, además de que desperdicia tiempo y recursos del Poder Judicial de la Federación por culpa del desacato

Corresponderá a las dos ministras y los tres ministros que conforman la Primera Sala de SCJN decidir si aprueban el proyecto de sentencia redactado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el cual se declara que los Congresos locales no pueden emitir normas que la jurisprudencia del Máximo Tribunal ya declaró incompatibles con la Constitución por discriminar a ciertos grupos históricamente excluidos.

Kalycho Escoffié, del área jurídica del Colectivo PTFY, informó que “el proyecto del Ministro Alcántara viene en sentido favorable y reconoce que la sola existencia de la norma discrimina a la comunidad LGBT no solo porque prohíbe el matrimonio igualitario, sino porque envía como mensaje al resto de la población que las uniones de este tipo son de menor valía”.

El amparo del caso del Colectivo PTFY contra el Congreso de Yucatán (Amparo en revisión 413/2020) requiere al menos tres votos de los cinco ministros y ministras que conforman la Primera Sala de la SCJN para que se conceda el amparo. Con posterioridad a esta demanda se presentaron similares en otras entidades, como es el caso del amparo interpuesto el año pasado por el Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y a favor del Estado Laico.

afcl/acmr

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