La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró procedente y fundada una acción de inconstitucionalidad promovida por la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de la reforma al Código Penal del Estado, aprobada por el Poder Legislativo en el año 2020, relativa a sanciones a particulares por la tala de árboles en Yucatán.
Esta reforma aprobada por el Congreso local, fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 22 de julio del año 2020, y casi un mes después, el 14 de agosto de ese año la FGR presentó la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN al señalar la inconformidad con lo establecido en el Artículo 202 Bis del Código Penal del Estado de Yucatán, que tiene por objeto: sancionar el derribo doloso de árboles urbanos sin previa autorización emitida por la autoridad correspondiente.
Asimismo, estableció que cuando la conducta sea cometida a nombre o bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, se impone como sanción la prohibición para realizar determinados negocios u operaciones hasta por dos años.
En este aspecto, la Fiscalía General de la República argumentó en su acción de inconstitucionalidad que la disposición impugnada transgredió el principio de legalidad en materia penal, ya que no describe ni precisa cuáles son o pueden ser los negocios u operaciones que se le prohíben a la persona moral o jurídica como pena por la comisión del injusto, en contravención a lo dispuesto en los artículos 14 constitucional y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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