Al revisar la sentencia originalmente dictada en agosto del 2011 en contra del pederasta confeso, , por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores, en agravio de siete menores de edad, el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito , modificó la condena de 112 años y seis meses a 94 años y tres meses de prisión, aún cuando mantuvo la multa por 527 mil 874 mil pesos dictada.

Si bien los años de condena del otrora magnate, bajaron, el tiempo real que Succar y cualquier persona puede estar en prisión es de 60 años, aunque su sentencia sea mayor, atendiendo a lo que establece el artículo 25 del Código Penal federal , subrayó la abogada Aracely Andrade, quien fue representante legal de las del pederasta.

En entrevista, Andrade Tolama consideró que, pese a la reducción de la pena, la condena sigue siendo “ejemplar”, pues se confirma una vez más que Succar Kuri cometió los delitos que se le imputan y se mantiene la sentencia individualizada que, originalmente, dictó el magistrado José Ángel Mattar Oliva , magistrado del Tribunal Unitario de Circuito con residencia en , el 30 de agosto de 2011.

La nueva sentencia fue emitida el pasado 15 de octubre, por el magistrado, Óscar Rodríguez Álvarez y el secretario Andrés Didier Linares, del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, respecto a uno de los tantos amparos promovidos por Succar (329/ 2017), contra una resolución del 21 de julio de 2016, que confirmó el fallo de Mattar Oliva en el toca penal 188/ 2011, quien lo condenó a 112 años de prisión y al pago de una multa de 527 mil 874 mil pesos.

Aquella sentencia de Mattar y ésta, fueron resultado de la sumatoria de una resolución individualizada por cada una de las siete víctimas, cuyas edades iban de los seis a los 16 años al momento de ocurridos los hechos denunciados, entre el 5 de enero del año 2000 y noviembre de 2003, aún cuando hubo casos desde 1996, según la víctima principal del caso.

Succar Kuri, empresario originario de Líbano, con locales comerciales en el Aeropuerto Internacional de Cancún y en el hotel Coral Beach, captaba a menores de edad -principalmente de bajos recursos económicos- para ofrecerles regalos, dinero y protección, y las llevaba a Villas Solymar, en la zona hotelera de esta ciudad.

Ahí, las seducía, abusaba sexualmente de ellas, las violaba o las obligaba a tener sexo entre ellas y fotografiaba, videogrababa y compartía ese material con más personas, entre ellas políticos, empresarios y autoridades, de acuerdo con los testimonios de las víctimas, evidencias y pruebas analizadas por la entonces Procuraduría General de la República (PGR), hoy FGR, descritas en la sentencia del Primer Tribunal Colegiado.

El veredicto de los juzgadores fue que Jean Touma Hanna Succar Kuri, alias “El Johnny”, “es plenamente responsable” de la comisión de los delitos de Pornografía infantil y corrupción de menores , en agravio de E.L.E.C., E.E.C.; K.E.G.A.; A.N.B.L.; Z.R.B.L.; P.A.C.H.; y, C.Y.A.G.

El primer delito es agravado, debido a que, en el caso de tres de las víctimas, eran entonces menores de 16 años y las otras cuatro, menores de 12 años.

La litigante resaltó la valentía y resistencia de las víctimas para mantenerse en reclamo de justicia durante casi 20 años, pese a todos los recursos legales interpuestos por la defensa de Succar Kuri, para eludir la acción de la ley.

Admitió que esta sentencia es todavía recurrible, es decir, que puede ser combatida, debido a que se juzgaron algunos hechos distintos a los que dieron pie al amparo inicial, que data de 2011.

“La batalla sigue y las víctimas siguen en pie, pese a que Succar ni va a disfrutar la reducción de la condena, porque su permanencia en la cárcel debe ser de 60 años, descontando los que ya lleva en prisión”, expresó, al señalar que debido a las impericias de la PGR -en su momento- los bienes del empresario no fueron asegurados y no se ha podido cobrar la multa, ni reparar el daño monetario.

Una década impugnando su sentencia

El 30 de marzo de 2011, Succar -identificado como líder de una red internacional de Trata de personas- fue condenado a 13 años de cárcel, por el Juzgado Segundo de Distrito, dentro de la causa penal 31/ 2004 y su acumulada 78/ 2004.

Inconforme él y la entonces PGR, interpusieron un recurso de apelación, el 7 de abril de ese año. La toca penal se radicó ante un Tribunal Unitario el 18 de abril con el número 188/ 2011 y se resolvió el 30 de agosto de 2011, cuando el magistrado José Ángel Mattar dictó la histórica sentencia individualizada de 112 años y seis meses de prisión y una multa equivalente total de 527 mil 874 pesos, al encontrarlo culpable por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores.

En el caso de tres de las víctimas, la sanción máxima para Succar fue de 15 años de cárcel por agraviada y montos de 65 mil a 80 mil 559 pesos como multa; por las otras cuatro víctimas alcanzó 16 años y 10 meses de cárcel y multas por 73 mil a 80 mil 662 pesos, lo cual atendía a diferentes razonamientos, de acuerdo con las edades de las agraviadas, las conductas en su perjuicio y las afectaciones causadas.

En cuanto a la reparación del daño moral , se le condenó al pago de todos y cada uno de los tratamientos de rehabilitación física y psicoterapéutica fruto de los hechos juzgados, lo cual debió hacerse valer por la vía incidental, por un monto 350 mil pesos.

Succar combatió esa sentencia, a través del amparo 2016/ 2013 ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el cual, en sesión del siete de marzo de 2014, falló a su favor para efectos de dejar insubsistente la sentencia del 30 de agosto de 2011, dictada en autos del toca penal 188/ 2011.

Se ordenó emitir una nueva resolución que no modificara el fondo, y solo subsanara un tema de nombres y firmas faltantes del magistrado y el secretario, que finalmente se cumplió el 10 de abril de 2014, confirmando los 112 años y seis meses, junto con la multa.

Succar se vuelve a inconformar, mediante otro juicio de amparo directo 476/ 2014, ante el mismo Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito , el cual, en sesión del 18 de febrero de 2016 falló a su favor para efectos de dejar insubsistente la sentencia del 10 de abril de 2014, lo cual ocurrió el 24 de febrero de 2016.

La nueva resolución salió el 21 de julio de 2016, confirmando la sentencia de 112 años, precisando que la pena privativa de la libertad se compurgará en el lugar que designe el juez de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en turno, “desde luego, en el centro de reclusión más cercano al domicilio del sentenciado”.

Inconforme otra vez, Succar se ampara de nuevo (329/ 2017). El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito resuelve el 13 de diciembre de 2019, ampararlo en contra de la sentencia de segunda instancia pronunciada aquel 21 de julio de 2016, por el Tribunal Unitario en el toca penal 188/ 2011, lo que incluye los actos de ejecución de esa sentencia atribuidos al Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Penas de la CDMX.

Una de las víctimas había promovido un amparo adhesivo, respecto al amparo de Succar, pero no le fue concedido.

El siete de febrero de 2020 se dejó insubsistente la sentencia de julio de 2016 y se ordenó una nueva resolución en 30 días. Además, la defensa de Succar interpuso un recurso de revisión en contra de la resolución del amparo 329/ 2017 para llevar el tema a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

En oficio 316-X del Primer Tribunal Colegiado , recibido el 30 de septiembre de 2021, se informó que la SCJN resolvió desechar el recurso de revisión interpuesto por Succar en contra de la sentencia del 13 de diciembre de 2019, dictada en el juicio de amparo directo 329/ 2017.

También, solicitó el cumplimiento de la ejecutoria, es decir, que se dejara insubsistente el fallo del 21 de julio de 2016 que confirmaba los 112 años de cárcel y, en su lugar, se dictase una nueva sentencia, que fue la del 15 de octubre pasado.

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rcr

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