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El Gobierno de Panamá devolvió a México la solicitud de ampliación y consentimiento para juzgar al exgobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo , por un quinto delito, adicional a los cuatro por los cuales fue concedida su extradición en septiembre de 2017.
Mediante un escrito, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, comunicó a la Embajada de México que su solicitud “no reúne los elementos” para proseguir con el análisis requerido en la materia, establecidos en el artículo XVII del Tratado de Extradición signado entre ambos países en el 2004.
Por tanto, le expresa que, de continuar con el interés de ampliación y consentimiento para el levantamiento a la regla de especialidad en el caso de Borge Angulo, deberá remitir la documentación cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en el citado Tratado.
Lo anterior permitirá evaluar la realización de la reunión virtual solicitada el 15 de marzo de 2021, para conocer el estado que guarda la petición hecha por México sobre la ampliación a la extradición -por un quinto delito, consistente en delincuencia organizada - y consentimiento para el levantamiento a la regla de especialidad.
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El principio de especialidad es un elemento del Derecho Internacional, aplicable a los procesos de extradición y consiste en que el Estado requiriente sólo puede juzgar a una persona extraditada por las ofensas por las cuales su extradición fue autorizada por el Estado requerido.
Es decir, México sólo puede enjuiciar a Borge Angulo -detenido en Panamá el cinco de junio de 2017- por los cuatro delitos que fueron materia de la solicitud de extradición aprobada el 15 de septiembre de ese año y concretada el cuatro de enero de 2018 por los delitos de Operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero (381/ 2017); peculado (159/ 2017), aprovechamiento ilícito del poder y desempeño irregular de la función pública (151/ 2017); y ejercicio indebido de la función pública (154/ 2017)
La causa penal es del orden federal y corresponde a la modalidad de “ocultar o pretender ocultar el destino de diversos bienes, cuando se tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita”.
A Borge se le acusa de haberse confabulado con ocho personas más, entre particulares y funcionarios -incluidas seis empresas- entre abril de 2011 y septiembre de 2016, para enajenar, adquirir, encubrir, ocultar el origen, destino, propiedad o titularidad de al menos 22 bienes inmuebles de la reserva territorial del estado, administrados y custodiados por el entonces Instituto del Patrimonio Inmobiliario (IPAE).
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Las carpetas administrativas 151, 154 y 159 corresponden al fuero estatal, por casos como el de la transportadora aérea VIPSaesa o la concesión para renta de carritos de golf. Tanto la causa penal como estas carpetas cuentan con una orden de aprehensión librada por un juez federal y jueces con residencia en Chetumal, Quintana Roo.
Debido a lo anterior, para imputarle un nuevo delito a Borge, el gobierno mexicano debe obtener la anuencia de Panamá, a través del “levantamiento del principio de especialidad”.
El cuatro de junio de 2020, la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó a Panamá ampliar la extradición del ex mandatario quintanarroense con base en el consentimiento al principio de especialidad, para poder imputarle el delito de delincuencia organizada, en la modalidad de la comisión de delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, según el oficio DEX/ 0746/ 2020.
El 29 de noviembre de 2019 el Juez de Distrito Especializado en el sistema Penal Acusatorio en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (altiplano), libró la “citación” para audiencia inicial de formulación a imputación dentro de la causa penal 541/ 2019, en contra de Borge Angulo, a fin de que la FGR pueda formular la imputación en su contra por el delito de Delincuencia organizada, sancionado en los artículos 2 y 4 de la Ley Federal de Delincuencia Organizada .
La Fiscalía admitió que el nuevo ilícito a imputar ocurrió en Quintana Roo, es decir en un lugar distinto al de la jurisdicción del juez que citó a la audiencia inicial para formular la imputación.
La institución justificó el procedimiento aludiendo que la conducta delictiva por la cual se acusa a Borge, “pone en riesgo a la sociedad” e incluso a “la paz pública”, al “impactar significativamente al país”, al haber sido cometida por servidores y funcionarios públicos de alto nivel.
También señala que “la orden de comparecencia” -denominada después como “citación para audiencia inicial” sobre el quinto delito- se emitió luego de la extradición a México, estando Borge ya privado de la libertad al interior del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Ayala, Morelos.
Además, la Fiscalía justificó la ausencia de una orden de aprehensión dentro de ese nuevo procedimiento, bajo el argumento de que ésta se gira solo en casos excepcionales, cuando se ordena la comparecencia forzosa con auxilio de la fuerza pública, al no haber un medio eficaz para hacer comparecer a la persona investigada.
Como Borge se encuentra privado de la libertad, la Fiscalía asume que no debió mediar una orden de aprehensión para el posterior desarrollo de la audiencia de imputación, sino solo la citación.
Sin embargo, mientras Panamá no conceda la excepción al principio de especialidad, Borge no podrá comparecer ante un juez y ser vinculado a proceso, de acuerdo con la Fiscalía.
“Resulta necesario que Roberto Borge Angulo se presente ante el juzgador federal que dictó la orden de comparecencia (citación) ante quien claramente en audiencia, el fiscal federal le hará saber los hechos por los que se desarrolla una investigación en su contra por el delito de delincuencia organizada con fines de cometer el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y solicitará la vinculación a proceso”.
om/rdmd