Cancún, Q. Roo.- El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá autorizó la excepción al principio de especialidad que, de quedar firme, permitirá al gobierno mexicano imputar al exgobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo , el delito de delincuencia organizada , adicional a los otros cuatro ilícitos por los cuales fue concedida su extradición en diciembre de 2017.
La notificación fue hecha al mediodía de ayer a Carlos Carrillo, abogado del ex mandatario estatal, en Panamá y, en persona, al propio Borge Angulo, quien recibió la noticia por parte de funcionarios de las Cancillerías mexicana y panameña en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Ayala, Morelos, en donde se encuentra interno desde 2018.
Desde Panamá, Carrillo adelantó que impugnarán la resolución dentro del plazo de 15 días que establece la ley.
En México, la defensa legal del político nacido en Cozumel calificó como “grave” lo sucedido, pues en los hechos constituye una probable violación al principio de especialidad, al conceder la excepción, sin que medie una orden judicial, es decir, una orden de aprehensión, lo cual es un requisito dentro del Tratado de Extradición entre ambos países.
“Panamá está concediendo el consentimiento, sin existir una orden de aprehensión, lo cual viola los derechos humanos de Borge, pues el requisito forma parte del Tratado de Extradición”, manifestó el abogado, Karim de la Rosa.
Ocurre que el 29 de noviembre de 2019, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano), libró una “citación” dirigida a Borge para audiencia inicial de formulación a imputación dentro de la causa penal 541/ 2019, por delincuencia organizada, delito sancionado en los artículos 2 y 4 de la ley en la materia.
Sin embargo, la Fiscalía General de la República (FGR) admitió que el nuevo ilícito ocurrió en Quintana Roo, es decir, en una jurisdicción distinta a la del juez que citó a Borge a audiencia; también reconoció que la “orden de comparecencia” se emitió después de que el ex mandatario fuese extraditado y estando ya privado de la libertad.
La Fiscalía justificó la ausencia de una orden de aprehensión dentro de ese nuevo procedimiento, argumentando que ésta se da solo cuando se requiere el apoyo de la fuerza pública para hacer comparecer a la persona investigada y, en este caso, no había necesidad al encontrarse ya interno, por lo que solo procedía la citación.
“México engañó a las autoridades panameñas. Con base en una orden de comparecencia pidieron incluir nuevos cargos en la extradición ya concedida cuando debe mediar una orden de aprehensión que nunca se giró”, reprochó el litigante.
De acuerdo con el principio de especialidad reconocido por el Derecho Internacional y plasmado en el Tratado de Extradición entre ambos países desde 2004, México solo puede juzgar a Borge por aquellos delitos que fueron materia de la solicitud de extradición, la cual fue autorizada el 14 de diciembre de 2017 por el gobierno de Panamá, luego de su detención en aquel país, el cinco de junio de ese mismo año.
Los delitos entonces imputados fueron cuatro: Operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero (381/ 2017), del orden federal; peculado (159/2017), aprovechamiento ilícito del poder y desempeño irregular de la función pública (151/ 2017) y ejercicio indebido de la función pública (154) 2017), del fuero común.
Para imputarle nuevos delitos, estos debieron ocurrir luego de la extradición, pero si son anteriores a ésta se debe conseguir el consentimiento del gobierno de Panamá, lo que se conoce como consentimiento o excepción al principio de especialidad.
De este modo, el 21 de enero de 2020 el gobierno mexicano, a través de la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó a Panamá el levantamiento de la regla de especialidad para ampliar los delitos materia de la extradición de Borge y así poder juzgarlo en México por un quinto delito: Delincuencia organizada en la modalidad de la comisión de delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Panamá no había dado su consentimiento para la excepción del principio de especialidad, hasta ahora, mediante la resolución ministerial 1261, fechada el 21 de julio, y notificada ayer a Borge y a sus abogados en aquella nación.
Dicha resolución estima “procedente” la solicitud de ampliación de la extradición de Borge Angulo, concedida al gobierno mexicano para imputarle el nuevo delito.
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De acuerdo con la FGR, durante su mandato el ex gobernador se organizó con ocho personas de su círculo cercano -familiares, empleados y amigos- para cometer “de manera permanente y reiterada” el ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al enajenar, adquirir y ocultar o pretender ocultar el origen, destino, movimiento, propiedad y titularidad de 22 bienes patrimonio del estado.
Conforme al razonamiento de la FGR y, de acuerdo con la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, primero se configuró el delito de peculado, luego el de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, finalmente, “al análisis de esos dos, se llega a la conclusión que igualmente las conductas desplegadas por los imputados (Borge, uno de ellos) configuraron inicialmente el delito de delincuencia organizada”.
Al respecto, De la Rosa advirtió que lo anterior agrava aún más el caso, ya que “se pretende imputar a Borge Angulo los mismos hechos de peculado y del delito de operación con recursos de procedencia ilícita, que son dos de los cuatro delitos por los que fue extraditado originalmente”.
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“En el caso concreto estamos frente a hechos que ocurrieron antes de la extradición y que como ya se mencionó, fueron los mismos de peculado y el delito de operaciones, lo que violaría el principio Non Bis in Idem, reconocido en el artículo 23 de la Constitución, que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”, expuso el abogado.
Además, desde el 19 de marzo de 2021, el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con sede en Netzahualcóyotl, determinó confirmar la sentencia de amparo 105/ 2018, otorgada a Borge, respecto al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
A la fecha, el Centro de Justicia Penal Federal de Netzahualcóyotl, Estado de México, “no ha dado cumplimiento” a esa resolución, subrayó el litigante.
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De la Rosa destacó que, para la tramitación, revisión y cumplimiento de dicho amparo, han pasado más de tres años y seis meses.
Lo anterior -dijo- contraviene el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece -literalmente- que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución, la ley o la propia Convención.
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