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Saltillo.- La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la que decide, quien merece tener una licencia para portar armas en México y urge actualizar el andamiaje jurídico a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos, que así lo deseen, a tener un arma para defenderse de los delincuentes.
Así lo destacó el diputado del Partido Acción Nacional (PAN) , Juan Carlos Guerra López Negrete, desde la tribuna del Congreso de Coahuila , al plantear al pleno una iniciativa de reforma constitucional respaldada por sus compañeros de la bancada del albiazul para simplificar los trámites y otorgar esos permisos.
México podrá secundar a otros países donde se permite la posesión de armas a particulares, entre ellos Estados Unidos Argentina, Chile, Brasil, España, Canadá y otros, mencionó.
Propuso modificar el inciso F de la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos , para quedar como sigue:
“Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales.
Estos permisos podrán expedirse cuando se cumplan media docena de requisitos y el solicitante acredite la necesidad de portar armas para su defensa o la de su familia.
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La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación Puntos Constitucionales y Justicia de la LXI Legislatura de Coahuila para su análisis y posterior dictamen.
En caso de ser aprobada por la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, sería remitida al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.
Por derecho
Guerra López Negrete destacó que los coahuilenses y todos los mexicanos y mexicanas tienen derecho a acceder a lo dispuesto por nuestro máximo ordenamiento (La Carta Magna) en su artículo 10.
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Es decir, que sea el ciudadano quien cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley secundaria acceda a dicho derecho sin que dependa del criterio de un tercero para poder portar un arma fuera de su casa para su seguridad.
Sostuvo que esta medida se requiere ante el incremento de la delincuencia, criminalidad, robos, asaltos, homicidios, secuestros e inseguridad en México.
Hace más de siglo y medio
Refirió que hace 163 años, en nuestro país se otorgó el derecho a las personas a poseer armas de fuego para su seguridad y defensa se contempló por primera vez en la Constitución Política de 1857.
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En ella se establecía que “todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa”.
La misma ley señalaba las prohibiciones y la pena en que incurrirían quienes las portaran.
Después en la Constitución de 1917, en su Artículo 10 se estableció la prohibición de poseer armas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas y la obligación de regirse por lo dispuesto en los reglamentos de Policía.
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El cual, citó, en 1871 fue reformado permitiendo a personas físicas y morales poseer armas de fuego en sus domicilios para su seguridad y legítima defensa, estableciendo ciertas limitaciones y prohibiciones, es así que en la actualidad nuestro máximo ordenamiento, establece:
“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional”.
Asimismo, la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos, menciona en qué casos, bajo qué condiciones, requisitos y lugares se autorizará la portación de armas, cuya aplicación compete a las secretarías de Gobernación (SEGOB) y de la Defensa Nacional (SEDENA).
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En este sentido, la Constitución Política Federal y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos permiten la portación a los particulares para su seguridad y legítima defensa.
Sin embargo es esta última la que establece los requisitos y las condiciones que se deben cumplir para que los particulares pueden tener la autorización.
De lo anterior, subrayó, se desprende, que el poseer un arma para particulares con el objeto de garantizar su seguridad queda condicionado al “criterio” de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), es decir deja la decisión a una sola entidad.
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afcl/nv
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