Tuxtla Gutiérrez.- Ningún partido político impugnó, en tiempo y forma, los resultados de las elecciones del 6 de junio en Pantelhó, por ello no hay ninguna posibilidad constitucional, y menos legal, de que sean revertidos, aseguró el consejero presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Oswaldo Chacón Rojas.
Incluso, precisó, solamente en una comunidad de ese municipio de los Altos de Chiapas no se pudieron instalar las casillas; en el resto la gente votó, se contaron votos y se llenaron las actas; "hay un ganador. Ese triunfo no fue objetado en los tribunales", argumentó.
El pasado 18 de julio, respaldados por más de cien hombres armados de las Autodefensas del Pueblo "El Machete", unos tres mil pobladores de Pantelhó pidieron anular las votaciones por presuntas irregularidades. Asimismo, se pronunciaron por elegir a sus autoridades municipales por usos y costumbres.
La elección municipal la ganó Raquel Trujillo Morales (PRD), con más de tres mil votos de diferencia, por encima del PRI.
En este contexto, Chacón Rojas dijo que las leyes son muy claras respecto en qué situación una elección puede ser anulada. Para tal fin se tienen que presentar juicios de inconformidad por medios de impugnación procedentes.
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Pero en el caso de la elección de Pantelhó, agregó, los resultados no fueron impugnados en tiempo y forma, "por lo que están firmes".
El entrevistado enfatizó que la mayoría de la población participó; quienes no ganaron en las elecciones argumentan "supuestas irregularidades, estrategias clientelares", sin embargo, aclaro, esas inconformidades no las hicieron valer ante las instancias jurisdiccionales.
Tenían ese derecho constitucional, esa posibilidad, expuso, pero decidieron no hacerlo. Ahora no se puede argumentar el derecho a elegir autoridades "con base en usos y costumbres para desconocer una elección en la que habían decidido participar y de la que fueron parte”, afirmó.
Se argumentan preferencias, como usos y costumbres, propios para elegir autoridades, lo cual es un derecho de pueblos y comunidades originarios, "pero hay que hacerlo dentro de los plazos para elegir autoridades", explicó.
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En el caso de Pantehló, enfatizó, la autoridad municipal fue electa el 6 de junio, cuyos resultados no fueron impugnados. "No hay ninguna posibilidad constitucional de desconocerlos”, aseveró.
Además, la diferencia de votos entre el ganador y el segundo lugar fue muy amplia, pero "aun si fuera un voto, ese triunfo no fue objetado; ningún partido acudió a los tribunales para inconformarse". Ante esos resultados, no se puede argumentar que por "privilegiar elecciones por usos y costumbres se desconozca a una autoridad electa", cuestionó.
Quiere decir, añadió el funcionario electoral, que si bien son legítimas las demandas de los pueblos originarios a su autogobierno por usos y costumbres, "eso no es algo que se pueda hacer en cualquier momento. No se puede utilizar ese argumento para desconocer autoridades legítimamente electas”, expresó.
Asimismo, el Estado mexicano está obligado a hacer valer y respetar las reglas del juego de la democracia, las instituciones y el mandato popular. En Pantelhó, dijo Oswaldo Chacón, hubo una mayoría que asumió una decisión; "guste o no ya tomaron una decisión. Y entonces ahora hay que hacer respetar ese mandato popular”.
afcl