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Debido a que vulneraría el principio de retroactividad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que no puede aplicarse el proceso de revocación de mandato al gobernador de Chihuahua, Javier Corral, pues fue electo de manera previa a la inclusión de esa figura de participación ciudadana en la Constitución del estado.
Por ese criterio, la mayoría de los magistrados dieron la razón al Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, que confirmó la decisión del Instituto Electoral del Estado que declaró improcedente el inicio del proceso de revocación de mandato del gobernador.
Corral Jurado fue electo el 5 de junio de 2016 por un periodo de 5 años , el 23 de junio de 2018 se publicó la ley de Participación Ciudadana que incorporó a la legislación local la revocación de mandato , y el 25 de marzo de 2019 el ciudadano Oscar Humberto González pidió al Organismo Público Electoral Local (OPL) iniciar ese proceso para someter a consulta si Corral debe o no seguir en el cargo.
Esta petición fue rechazada por el OPL y confirmado por el Tribunal local.
La negativa a realizar ese procedimiento fue impugnada por el PRI , Morena y un grupo de ciudadanos, pero la Sala Superior del TEPJF confirmó que es improcedente iniciar un procedimiento de ese tipo.
maf
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