A la muerte de su padre, Margarita se quedó a cargo de su madre y también de las responsabilidades dentro de la comunidad en la que vive, que corresponden a una , es decir, que tiene también derechos reconocidos sobre la .

Por décadas ha contribuido con los tequios, con el pago de aportaciones y cuotas, ha participado en la sofocación de incendios, en la preparación de alimentos y bebidas para los combatientes, ha asistido a las asambleas y ha cumplido con todos sus compromisos, pero cuando muere su madre y se presenta ante el Comisariado de Bienes Comunales de su comunidad para pedir que se le reconozca como comunera, aunque la respuesta no fue de rechazo, las autoridades agrarias siguen sin otorgarle este título.

En entrevista con EL UNIVERSAL solicita que su nombre sea cambiado y que no se mencione la comunidad a la que pertenece. Esto, porque ha sido amenazada: “me han dicho que cuidadito y demande, que me va a ir peor”. Incluso, su propia familia: “Me dicen ¿tú qué haces acá?, ¿para qué quieres ser comunera? Esto es cosa de hombres”.

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Según datos del Registro Agrario Nacional (RAN), en los ejidos de Oaxaca sólo 26% de las mujeres tienen los certificados correspondientes en cuestiones agrarias, y comparando esta cifra, el porcentaje no varía mucho contra el régimen comunal que representa 28.78% de las mujeres con posesiones de derechos.

La información del RAN muestra que sólo un porcentaje mínimo de mujeres tiene el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los ejidos y comunidades del estado, pese a que juegan un rol activo dentro de sus poblaciones.

Margarita actualmente tiene 61 años, es madre de una hija que crió sola. Al no casarse, se hizo cargo de sus padres, aunque tiene otros tres hermanos. Primero murió su padre, y luego su madre ya de edad muy avanzada.

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Como en su pueblo vieron que era la que sufragaba los gastos concernientes a los bienes comunales como tequios, cooperaciones y todas las cargas u obligaciones en la comunidad, las autoridades agrarias le enviaban todas las notificaciones relacionadas con las responsabilidades de una persona comunera; esto, bajo el argumento de que su padre estaba en el padrón de comuneros.

“Cuando murió mi mamá quise ser comunera. Dije, si yo estoy sirviendo, yo doy los tequios y yo voy, fui a pedir ser comunera”, destaca y enumera las veces en que ha asistido a tequios, las cuotas que les piden o las aportaciones de dinero que ha entregado cuando la comunidad se encuentra en un juicio y hay que pagar a los abogados. “Tengo todos los recibos”.

La primera vez que lo intentó fue antes de que su mamá muriera; las autoridades agrarias de la comunidad le respondieron que no, porque su madre aún estaba viva. A su muerte, volvió a solicitarlo, pero tras varios años siguen sin reconocerla.

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Margarita no tiene derecho a la tierra, pero la comunidad sí le carga todas las responsabilidades como si fuera comunera. Por ejemplo, dice, cuando hay una superficie que la asamblea determinó repartir en lotes, únicamente se los dan a los comuneros registrados. Y también le niega la oportunidad de ser electa con un cargo en el Comisariado de Bienes Comunales ya sea como presidenta, secretaria, tesorera o vocal.

Margarita puede presentar una demanda para que se le reconozca primero como avecindada y luego como comunera, pero no lo ha hecho por temor. “Me han dicho que me va a ir peor, que me van a quitar el terreno donde está mi casa porque es terreno comunal”.

Derechos agrarios

De acuerdo con el RAN, dentro de los núcleos agrarios certificados hay 98 mil 859 hombres ejidatarios reconocidos y 36 mil 255 mujeres ejidatarias, 327 mil 814 comuneros y 96 mil 117 comuneras; 8 mil 553 hombres posesionarios y 3 mil 793 mujeres posesionarias, 2 mil 523 hombres avecindados y mil 505 mujeres avecindadas. Mientras que en los núcleos agrarios no certificados, hay 11 mil 321 ejidatarios y 4 mil 402 ejidatarias, 56 mil 155 comuneros y 22 mil 224 comuneras.

El 8 de marzo pasado, por decreto presidencial, se reformaron los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria en los que se especifica el derecho de las mujeres, en este caso hijas, para la sucesión de derechos por parte del ejidatario.

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) del Congreso de Oaxaca, en su informe Mujeres en el sector agropecuario, señala que poseer tierra permite acceder a créditos, asistencia técnica, formar parte de instituciones sociales, “producción para el autoconsumo y depender menos de variaciones en precios. Asimismo, representa una fuente de ingresos estable”.

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Pero advierte que las mujeres se encuentran en una posición desfavorable en el proceso de herencia de tierra, debido a factores socio-históricos discriminatorios. Los padres prefieren dar sus tierras a los hijos varones y en caso de no tener descendencia masculina van a privilegiar a un sobrino u a otro hombre de la familia.

Gabriela Salomé Loaeza Santos, delegada del RAN en Oaxaca, asegura que son pocas las mujeres que tienen reconocidos sus derechos agrarios —25% frente al 75-80% de los hombres—, pero es aún mucho menor en los cargos de representación, donde sólo 5.0% de mujeres forma parte del Comisariado Ejidal o Comunal, que son los organismos de mando de las comunidades.

“En los ejidos y comunidades… actualmente, no tienen mujeres para que cumplan los cargos y las poquitas, dos o tres que hay, son adultas mayores en una condición de salud que ya no les permite ejercer el cargo”, explica.

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La funcionaria sostiene que este fenómeno ocurre porque todavía hay una “normalización” de ciertos estereotipos de género, en donde se dice que, para proteger el patrimonio o las tierras, deben tenerlas a su cargo los hombres.

Entre las consecuencias directas es que los comuneros hombres no ponen a las mujeres en sus depósitos de listas de sucesión o testamento agrario. Cuando se es titular de un derecho agrario, explica, se hace un depósito de listas de sucesión en términos de la Ley Agraria y el RAN es quien resguarda esa información.

En ese depósito se determina quién va a suceder en ese derecho agrario. “Generalmente los hombres lo que hacen es poner a otros hombres de su familia por todo esto que te comento. ¿Qué ha ocurrido? Que a veces cuando no hay un depósito de lista de sucesión se tienen que ir a un juicio ante el Tribunal Unitario Agrario para interponer un juicio sucesorio testamentario”.

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Agrega que la Ley Agraria establece que cuando el titular no deja un heredero, la primera persona para iniciar este juicio y suceder la tierra, si fallece el hombre, es su concubina o cónyuge y, en segundo lugar, los hijos en igualdad de condiciones.

Pero reconoce que son pocas las mujeres que inician un juicio agrario porque generalmente no cuentan con los recursos económicos, la información y el tiempo para hacerlo.

“No sólo viven en la pobreza o no sólo se trata de un tema de ingresos, sino también es un tema de género y una pobreza de tiempo con las triples o dobles jornadas de trabajo que las mujeres enfrentamos. Uno, al ser cuidadoras, al hacer el trabajo del hogar que no es remunerado ni reconocido”, señala.

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Y segundo, menciona, la distancia de su comunidad a los lugares donde se encuentran los tribunales agrarios. Salomé Loaeza sostiene que en términos legales también es un obstáculo para que ellas puedan iniciar sus juicios.

Al poseer un derecho agrario y títulos de propiedad parcelaria, las mujeres tienen garantías “usufructuarias de tierras y recursos ejidales de acuerdo con las leyes agrarias y de desarrollo rural, por eso una mujer campesina con un derecho agrario puede ostentar mayor poder de agencia y control efectivo de la tierra, así como participación con voz y voto en las decisiones que se tomen respecto a los recursos ejidales”, indica el CESOP.

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