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En cuatro años se han abierto al menos 2 mil 184 carpetas de investigación por el delito de aborto en el país. De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), más de 500 casos de este tipo han presentado por año; en el primer mes del 2018 fueron 49.
En un mapeo estado por estado, realizado por EL UNIVERSAL, es posible acotar que las entidades que concentran mayor cantidad de investigaciones por la interrupción ilegal del embarazo son Ciudad de México, con 451; Baja California, con 237; Estado de México, con 210; Nuevo León, con 174 y Tamaulipas, con 140.
A éstos le siguen Guanajuato, con 108; Veracruz y Jalisco, con 100; Chiapas, con 69; Hidalgo, con 62; Morelos, con 55 y Oaxaca, con 49.
Por otro lado, las entidades donde se registró menor incidencia fueron Campeche y Colima, con cinco; Zacatecas, ocho; Tabasco, con nueve; Tlaxacala, con 12 y Durango, 14.
Además, de acuerdo con estos datos, de enero de 2015 al mismo mes de 2019 sólo Nayarit no ha reportado ninguna investigación por el presunto delito de aborto.
En este sentido, la licenciada María de la Luz Estrada Mendoza, coordinadora del Área de Violencia de Género y Derechos Humanos de la organización Católicas por el Derecho a Decidir México, explica que son las mujeres a quienes más se incrimina por practicarse un aborto.
“A ellas luego luego las agarran, las llevan al Ministerio Público, tienen que pagar multa y ver qué procede, porque la legislación en cada estado es diferente (...) Existen causales para que la mujer pueda interrumpir su embarazo sin ser incriminada, pero muchas veces eso no sucede en la práctica”, indica la activista.
Leyes antiaborto. A la fecha, con la reciente aprobación de una reforma de ley en Nuevo León, suman 19 los estados que han hecho modificaciones a su constitución local para proteger la vida desde la concepción.
Con la reciente reforma, el artículo primero de la Carta Magna de Nuevo León asienta que “desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes”.
Las otras entidades que han promovido estas leyes para penalizar la interrupción del embarazo son BC, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit.
Asimismo, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. La mayoría de estas modificaciones a la ley fueron aprobadas por los congresos locales entre 2009 y 2016.
En este sentido, Estrada Mendoza indica que estas leyes representan un grave retroceso, “sobre todo cuando hay recomendaciones que han dado mecanismos internacionales que son vinculatorios (...) y que han hecho nota a los gobiernos de que estas leyes restrictivas lo único que hacen es dejar a las mujeres en desprotección”.
Causales sin causa. Sin embargo, para que una mujer sea incriminada por el presunto delito de aborto, no hace falta que viva en un estado donde la Constitución proteja la vida desde la concepción.
En los códigos penales de las 32 entidades federativas el aborto doloso —intencional— es considerado ilegal, esto se determina en base a diversas causales, que pueden evitar o no que las mujeres, y quienes les practican el aborto, sean penalizados.
Hasta ahora, todas las entidades no consideran al aborto como delito si la madre fue víctima de violación y se lo practica antes de las 12 semanas de gestación. Además, 29 no lo penalizan si se trata de una situación espontánea; 23 si hay riesgo de muerte y 16 si el producto tiene una alteración genética.
En tanto, 15 estados consideran como causal si el embarazo fue producto de una inseminación no consentida; 14 si la salud de la madre peligra y dos si la situación económica es un impedimento. Sólo la Ciudad de México ha despenalizado el aborto voluntario antes de los tres meses de embarazo.
Dependiendo del estado, las penas por aborto van de los dos meses a los cinco años de prisión, también hay penas económicas por hasta 216 días de salario mínimo y en algunos estados las condenas incluyen trabajo comunitario o “tratamientos médicos”.
Por ejemplo, en el Código Penal de Tamaulipas se establece que el “tratamiento” tendrá como objeto “reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia”.
Pese a lo establecido en la ley, advierte la activista María de la Luz Estrada, en la práctica las cosas son diferentes, ya que las mujeres deben enfrentar procesos donde las revictimizan y quienes las atienden no tienen un protocolo con perspectiva de género. También deben enfrentarse a los prejuicios de oficiales y médicos.
“En las comunidades indígenas, por ejemplo, sucede que las niñas son violadas, pero los médicos que las revisan no les dan las causales, temen perder sus cédula”, indica la especialista.
Además, la misma ley restrictiva y cargada de prejuicios. Por ejemplo, en Yucatán se permite la interrupción del embarazo si la madre no tiene recursos económicos suficientes, pero “siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos”.