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Los funcionarios del Registro Público de Cancún que se negaron a inscribir el nacimiento del bebé de una pareja de mujeres gay , podrían ser demandados penalmente al haber incurrido en un acto de discriminación , que de acuerdo con el Código Penal vigente en Quintana Roo , constituye un delito sancionado con cuatro años de cárcel, que aumenta a seis si se trata de un servidor púbico, que además debe ser destituido e inhabilitado.
El personal de la Oficialía 1 del Registro Civil también violentó el derecho a la identidad del recién nacido, así como su derecho a la salud, pues la resistencia a expedir su acta de nacimiento ha impedido que acceda a los servicios públicos de salud en la ciudad, indicó el presidente de la asociación “Circulo Igualitario”, Edgar Mora.
El activista refutó las declaraciones del alcalde de Cancún, Remberto Estrada , quien exhortó al Congreso a modificar el Código Civil del estado, que a decir del Registro Civil, impide que se inscriba el nacimiento del menor, so pena de incurrir “en una grave responsabilidad administrativa”.
“Eso es falso. El Código Civil no prohíbe que se registre al bebé. En realidad, es tan simple como modificar el formato y ya, no es indispensable que el tema tenga que pasar por el Congreso, toda vez que la Constitución establece que nadie debe ser discriminado, entre otras situaciones, por su orientación sexual.
“Es lo mismo que pasaba con el matrimonio igualitario . No estaba prohibido en la ley de Quintana Roo, pero el problema era el criterio en los Registros Civiles que a falta de corregir un formato, impedían el enlace, hasta que hubo amparos y no les quedó de otra”, expresó.
Mora indicó que, contrario a lo que dijo el edil, si mantienen la resistencia de registrar al bebé, quien además padece problemas de salud, quienes sí incurrirían en un delito penal serían los funcionarios del Registro Público.
El Código Penal del estado, en su artículo 132, castiga el delito de discriminación con dos a cuatro años de cárcel, a quien por razón de género, edad, raza, “estado civil, orientación sexual”, idioma, ideología, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, origen étnico o nacional, embarazo, trabajo profesión, posición económica, características físicas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, limite, menoscabe, anule o ponga en riesgo los derechos, libertades y seguridad de la persona.
Incurren en ese delito quienes provoquen o inciten al odio o la violencia, nieguen “un servicio o prestación a la que se tenga derecho”, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupos de personas o niegue o restrinja derechos laborales o de otra naturaleza.
“Al servidor público que por alguna de las razones señaladas en el párrafo primero de este articulo, retarde o niegue a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le impondrán de tres a seis años de prisión y se le destituirá e inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la privación de la libertad impuesta”, se lee en el Código, consultado por EL UNIVERSAL.
El delito de discriminación se persigue por querella, por lo que Edgar Mora agregó que buscan establecer contacto con la pareja de mujeres, para ofrecerles asesoría y apoyo legal, pues debe sentarse un precedente.
afcl