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El Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso de Oaxaca también propuso una iniciativa de ley para regular las manifestaciones y protestas en el estado .
La diputada panista María de Jesús Mendoza Sánchez presentó el pasado 21 de enero de 2019 una iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Manifestaciones del Estado Libre y Soberano de Oaxaca , la cual aún continúa en estudio.
En la propuesta argumenta que las pérdidas son millonarias por los constantes bloqueos y por ello es necesario reglamentar las manifestaciones públicas en el estado; pero reconoce que la expresión de las ideas e inconformidades constituye “uno de los elementos del régimen democrático” al igual que el libre tránsito y el respeto a los derechos de terceros.
“El objetivo de la presente iniciativa es precisamente establecer las restricciones a las que estarán sujetas las manifestaciones en consonancia con las limitaciones que nuestra propia Constitución y las normas internacionales de derechos humanos imponen al ejercicio de las libertades de expresión y asociación”, explica la legisladora.
Aclara que la iniciativa no sanciona o impide la libertad de asociación o manifestación
, sino “el perjuicio causado a los ciudadanos cautivos que ven dañados sus derechos y libertades”.
La iniciativa de la diputada panista prohíbe a los manifestantes el proferir insultos o amenazas, emplear violencia en contra de las personas y sus bienes, intimidar u obligar a la autoridad a resolver algún asunto en el sentido que deseen, así como bloquear las vías primarias. En caso contrario, señala, la autoridad podrá disolver la manifestación.
De la misma manera prohíbe a los manifestantes toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Estipula que las personas deberán dar aviso con 72 horas de anticipación por escrito a la administración pública a la realización de la manifestación.
El aviso deberá contener lugar de manifestación, puntos de concentración y recorrido cuando se prevea la circulación por alguna vialidad, el día y hora, el objeto de la reunión, el número aproximado de participantes, las medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten a la autoridad, y las demandas sociales o de carácter político que motiven la realización de la manifestación pública.
Prohíbe el uso de vialidades consideradas como primarias para manifestarse, salvo que sean usadas para cruzar de una vía a otra, obstruir más de la mitad de las vialidades y cuando la vialidad lo permita deberán usar los carriles laterales. Prohíbe manifestaciones en vialidades con un solo carril.
También establece que las manifestaciones serán disueltas cuando las personas que a ellas concurran porten armas, tengan comportamientos violentos que produjesen notorias perturbaciones al orden público o cuando pongan en riesgo la integridad física de las personas o causen perjuicios materiales a terceros.
“Si durante el desarrollo de una manifestación se altera el funcionamiento de las instituciones que prestan algún servicio público, la Secretaría (de Seguridad Pública) deberá disolverla y garantizar el libre acceso de los servidores públicos a las instalaciones”.
De acuerdo con la iniciativa, considera como infracciones contra la seguridad ciudadana y la libertad de tránsito, bloquear de cualquier forma el uso de vialidades, impedir de cualquier forma el uso de vialidades, siempre que no se cumpla con lo establecido en la ley, impedir el libre acceso de las personas a sus centros de trabajo.
En cuanto a las sanciones son la multa, arrestos administrativos y reparación del daño. También prevé multas de 11 a 20 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o con arresto de 13 a 24 horas sin dejan basura en el lugar de la manifestación; 21 a 30 días de UMA o arresto de 25 a 30 horas si alteran, pintan, maltratan o hacen uso indebido de bienes propiedad de la federación, del estado o de particulares.
afcl