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El gobernador de Nayarit , Miguel Ángel Navarro , ofreció una disculpa pública , luego de que se difundieran imágenes en redes sociales de la bandera nacional mexicana teñida con los colores alusivos al partido de Morena , esto, en el marco de la conmemoración del 175 aniversario de la Gesta Heroica de los Niños Héroes de Chapultepec .
Por medio de Twitter , el mandatario de la entidad solicitó "respetuosamente me acepten una disculpa pública".
"Solicito respetuosamente me acepten una disculpa pública, a nombre del Gobierno del Estado, y el mío propio, por haberse trastocado los colores de nuestra enseña nacional. Miguel Ángel Navarro Quintero Gobernador de Nayarit", se lee en el tuit.
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¿Qué dice la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional?
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional , constituyen infracción a esta Ley las siguientes conductas:
-Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley.
-Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley.
-Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.
-Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo 7o. de esta Ley.
-Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo 11 de esta Ley.
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-Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta Ley.
-Portar la banda presidencial.
-Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento.
-Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley.
-Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta Ley.
-Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo 41 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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