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Cancún.- El exgobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, fue vinculado a proceso por el delito de aprovechamiento ilícito del poder por el caso de Servicios Aéreos Ejecutivos (VIP Saesa).
De acuerdo con la carpeta administrativa 151/ 2017, a Borge —quien la semana pasada se casó dentro de la prisión con la sinaloense Norma Patricia de la Vega Zazueta, ganadora de Nuestra Belleza México 2015— se le acusa de haber obligado a sus subalternos Javier Zetina y Carlos Acosta a firmar dos contratos distintos para la renta de aviones y un helicóptero en asambleas celebradas el 5 de abril de 2011 y el 6 de diciembre de 2013, con una afectación de 319 millones 941 mil 164 pesos.
La denuncia de esos hechos fue interpuesta el 16 de marzo de 2017 por la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), entonces encabezada por Juan Vergara Fernández.
Borge fue detenido el 5 de junio de 2017 en el aeropuerto de Tucumán, Panamá, y el 28 de ese mes se libró la orden de aprehensión correspondiente a la carpeta 151/ 2017.
Casi dos años después, en una audiencia maratónica realizada la madrugada del 14 de mayo de 2019 vía teleconferencia desde el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Ayala, Morelos, Borge Angulo fue vinculado a proceso por el delito de aprovechamiento ilícito del poder, dictándosele dos años de prisión justificada.
Sin embargo, su defensa interpuso un amparo (516/ 2019) bajo el argumento de que el delito había prescrito y las imputaciones no formaban parte de la petición de extradición que el gobierno mexicano hizo a Panamá, en cuyo aeropuerto había sido detenido en junio de 2017.
El 2 de diciembre de 2019, el Juzgado Sexto de Distrito en Chetumal le otorgó el amparo respecto a uno de los dos contratos materia de la imputación.
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El juez resolvió que el delito había prescrito sólo en lo que compete a la asamblea del 5 de abril de 2011, respecto al contrato para la renta de dos aviones de la marca Cessna Citation con números de matrícula XA-UHQ y XA-URQ, celebrado con la empresa Aerotaxi Villa Rica.
Por ello, echó abajo el auto de vinculación del 14 de mayo sólo respecto a ese contrato y ordenó la libertad inmediata de Borge. Sin embargo, no podría abandonar la prisión debido a que enfrenta autos de vinculación federal y estatal por otros ilícitos.
Como parte de los efectos de esa sentencia, el juzgador también instruyó a celebrar una audiencia para dictar una nueva resolución en donde se separasen los hechos imputados “atendiendo a que ha prescrito la acción penal (…) únicamente en relación a la aprobación y celebración de la asamblea del 5 de abril de 2011 (…) y decrete auto de no vinculación a proceso”.
Borge quedó amparado y se tendría que dictar un auto de no vinculación a proceso, solo por los hechos de la asamblea del 5 de abril de 2011, más no por los del 6 de diciembre de 2013.
Inconformes con el fallo, tanto la defensa de Borge como la Fiscalía Anticorrupción promovieron recursos de revisión, en los que el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito confirmó la sentencia de amparo el pasado 9 de noviembre.
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En cumplimiento a esa ejecutoria de amparo, este domingo se celebró una audiencia en la que se declaró insubsistente el auto de vinculación a proceso del 14 de mayo de 2019 sólo respecto a la asamblea del 5 de abril de 2011.
Pero en esa misma audiencia, la Fiscalía Anticorrupción solicitó imputar a Borge el delito de peculado por los hechos del 6 de diciembre de 2013, referidos en la misma carpeta 151/ 2017. En esa fecha se celebró una asamblea para firmar un contrato para la prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de un helicóptero marca Agusta Power, matrícula XA-HRA, con Aerotaxi Villa Rica, lo que provocó un impacto al erario.
El juez de control admitió la nueva imputación, pero por el delito de aprovechamiento ilícito del poder y dictó la medida precautoria de prisión preventiva.
A Borge se le imputa haber ordenado la aprobación para celebrar ese contrato, que se concretó el 11 de enero de 2014, como presidente del Consejo de Administración de VIP Saesa sin una licitación, beneficiando a la compañía y en detrimento del erario, por 594 millones 590 mil 535 pesos.
afcl