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Chihuahua.- Luego de que la audiencia de vinculación de la candidata del PAN, María Eugenia Campos Galván , se difirió nuevamente, la Fiscalía General del Estado precisó que fue a solicitud de la misma defensa y no responsabilidad del Ministerio Público como se dio a conocer.
El Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua determinó que sería este 30 de marzo cuando se realizara la audiencia de vinculación o no a proceso de la candidata del PAN a la gubernatura y alcaldesa con licencia, no obstante, de última hora se notificó que se difería con probabilidad de realizarse este miércoles a las 7:00 de la mañana en Chihuahua capital.
La defensa de Campos Galván informó a los medios de comunicación que consideraban que se trataba de una “actitud mañosa y una maniobra más de la Fiscalía en ese ánimo persecutor que ya no estamos dispuestos a tolerar”, y es que de acuerdo a las declaraciones de Francisco Molina, defensor principal, el Ministerio Público retrasó la audiencia debido a que no encontraron a dos de los testigos protegidos.
Luego de estas declaraciones, la Fiscalía General del Estado hizo un llamado a los intervinientes de la causa penal 2821/2020 para que se conduzcan con ética para evitar la distorsión en la información procesal.
“Lamentamos que la defensa nuevamente ha hecho un uso mediático y distorsiona la información técnico-procesal de la causa penal, luego de que ellos mismos y solo ellos, por enésima ocasión, solicitaran el día de ayer al Tribunal Penal la reprogramación de la audiencia para resolver la situación jurídica de sus representados para el miércoles, e hicieron manifestaciones atribuyendo dicho diferimiento a la Institución del Ministerio Público. Nada más apartado de la verdad”, afirmó la FGE en un comunicado de prensa.
Asimismo, precisó que, en relación a tal solicitud, es pertinente realizar las siguientes precisiones con el fin de evitar la alteración de la información:
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• La petición de diferimiento la realiza directamente la defensa, revelándose como una estrategia más de posponer los avances del procedimiento penal y con el objeto de manejar a su conveniencia la actividad judicial con la exposición mediática del caso, no obstante que han estado a su disposición evidencias y constancias, de las que se dio cuenta en audiencia pública ante el órgano jurisdiccional.
• La disposición de la Autoridad Ministerial para llevar a cabo el procedimiento penal por cada una de sus etapas está vigente desde el día 27 de noviembre del 2020, fecha en la que se ejerció acción penal.
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• Los diferimientos son responsabilidad de quiénes han hecho uso de tretas legales para posponer la celebración de acuerdo a sus intereses extra legales.
• El desarrollo del procedimiento penal se ha pospuesto de manera sucesiva y deliberada por la actitud de la defensa, en una actitud inusual y excediendo los parámetros de la ortodoxia procesal.
• Las múltiples resoluciones de los Tribunales Federales en los Juicios de Amparo, tramitados por los defensores, han dejado de manifiesto que fueron estrategias dilatorias que obstaculizaron la administración de justicia.
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• En todas las resoluciones, los Jueces Federales han dado la razón a la Institución del Ministerio Público y han negado las suspensiones definitivas y fueron sobreseídos los amparos, y sobre todo, descartando lesión alguna a los derechos procesales de los involucrados durante sus actuaciones.
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afcl/nv
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