El Congreso de Morelos aprobó una reforma político electoral que considera aumentar cuatro diputados sin ninguna ampliación del presupuesto del Poder Legislativo, y también crece a 16 el número de Distritos Locales Electorales y por tanto los diputados electos por mayoría relativa, pero se mantiene en ocho el número de diputados electos por el principio de representación proporcional.
Con este acuerdo los diputados de Morelos echaron abajo el acuerdo parlamentario de sus antecesores de agosto de 2017, cuando la mayoría del PRD y sus aliados redujeron el número de diputados de 30 a 20 bajo el argumento que significa un ahorro aproximado de 130 millones de pesos para el estado.
Como consecuencia el Consejo General del INE realizó la nueva distritación electoral para Morelos y redujo el número de distritos de 18 a 12.
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La reforma considera asimismo que las listas de representación proporcional de diputados que presenten los partidos políticos, se integrarán por hombres y mujeres, hasta de ocho candidatos propietarios y sus respectivos suplentes del mismo género cada fórmula, en la que se garantice el principio de paridad hasta agotar la lista, para la conformación del Congreso del Estado.
Se establece asimismo que ahora los partidos políticos que aspiren a una diputación plurinominal y también a conservar su registro en el estado, deberán obtener el cuatro por ciento de la votación estatal emitida, mientras que antes era del 3%.
En la reforma destaca el acuerdo por el que los partidos políticos nacionales que participaron en una elección anterior obteniendo el umbral de votación en el estado y hayan optado por su registro local, no serán considerados de nueva creación, respetándose su antigüedad y pudiendo fusionarse o incorporarse con uno o más partidos locales o nacionales.
En cuanto a los municipios las alcaldesas y ediles, síndicas o síndicos y regidoras o regidores de los Ayuntamientos, por elección directa, podrán ser reelectos únicamente para un período adicional de gestión consecutiva.
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La reforma incluye al artículo 44 de la Constitución Local para establecer que para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto, necesitará en votación nominal de la mayoría simple del total de las y los diputados integrantes de la legislatura.
El artículo 147 también fue reformado para establecer que la Constitución puede ser adicionada o reformada, tras el voto de las dos terceras partes del número total de diputados, con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los ayuntamientos.
Durante su intervención en tribuna, la coordinadora de la fracción parlamentaria del Partido Humanista, Xochiquetzal Sánchez Ayala, justificó su voto en contra del dictamen, al argumentar que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su jurisprudencia titulada “Mayoría Relativa y Representación Proporcional”, debe observarse lo establecido en el artículo 52 de la legislación federal, la cual contempla que una legislatura debe integrarse con un 60 por ciento de diputados electos por Mayoría Relativa, y un 40 por ciento por Representación Proporcional, mientras que en la presente propuesta la relación es 67 y 33 por ciento.
Al final la reforma político electoral fue aprobada por 13 votos a favor y seis en contra.
shgm