El pleno del Congreso del Estado de Michoacán, aprobó una serie de reformas a la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales, con las que y peleas de animales de cualquier especie, entre ellas las de gallos.

Con 19 votos a favor, nueve en contra y ocho abstenciones, la 76 Legislatura local, aprobó prohibir las corridas de toros y sanciona las de cualquier especie, ya sean clandestinas o autorizadas.

Los legisladores, indicaron que el principal objetivo es erradicar la violencia con un compromiso ético, para generar más empatía hacia los animales.

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Congreso del Estado de Michoacán aprueba prohibición de corridas de toros (02/04/2025). Foto: Especial
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El dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, fue elaborado con relación a la propuesta presentada por la diputada Giulianna Bugarini Torres, por la cual se modifica los artículos 67 y 68 de la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Michoacán.

Tras la discusión y aprobación de estas adecuaciones, en Michoacán por ley quedan prohibidas las corridas de toros, novillos o becerros.

La ley reformada, establece que se aplicarán sanciones administrativas, ya que queda estrictamente prohibida la realización, promoción, organización o participación en espectáculos públicos o privados en los que se cause derramamiento de sangre, sufrimiento físico o muerte de animales como parte del entretenimiento o atracción principal.

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Diputados aprueban prohibición de corridas de toros y peleas de animales, en Michoacán (02/04/2025). Foto: Especial
Diputados aprueban prohibición de corridas de toros y peleas de animales, en Michoacán (02/04/2025). Foto: Especial

Lo anterior también incluye, peleas de animales de cualquier especie, ya sean clandestinas o autorizadas; eventos taurinos, como corridas de toros, novilladas, encierros y demás prácticas similares; espectáculos o eventos en los que se utilicen animales con fines de entretenimiento que impliquen maltrato físico, heridas, mutilaciones o cualquier forma de sufrimiento innecesario.

Las sanciones establecidas son multas económicas de 4 mil unidades de medida y actualización (UMA); clausura temporal o definitiva del lugar donde se lleve a cabo el evento; inhabilitación de permisos y licencias para los organizadores o responsables del espectáculo; y, en caso de reincidencia, las sanciones se incrementarán hasta el doble de la pena inicial.

Con las reformas, esta entidad se suma a los estados en donde ya han sido prohibidas como Sonora, Guerrero, Coahuila, Quintana Roo y Sinaloa; así como, diversos municipios: Teocelo, Fortín de las Flores, Xalapa, Boca del Río y Córdoba, en Veracruz; municipio de Tangancícuaro y Tlalpujahua, en Michoacán.


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