TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIS.- La Legislatura estatal aprobó la iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada de Chiapas para enfermos terminales. La disposición garantiza que cada persona decida sobre su vida, su salud con respeto a la ley y los derechos.
La norma regula la manifestación de la voluntad de las personas para rechazar medios, tratamientos o procedimientos médicos "que prolonguen innecesariamente la vida"
La diputada Getsemaní Moreno Martínez, impulsora de la iniciativa, explicó que esa ley garantiza la dignidad, la autonomía y los derechos de las personas con enfermedad incurable o en situación terminal, aunque la declaración puede revocarse en cualquier momento.
Se trata, agregó la legisladora de Morena, de un derecho fundamental al garantizar que cada persona puede decidir sobre su vida, su salud y su proyecto personal, "siempre respetando la ley y los derechos de los demás".
La voluntad anticipada se erige como una herramienta jurídica a disposición que proporciona seguimiento certeza y honra" la dignidad personalísima de quien la promueve"
La voluntad anticipada, añadió la diputada de Morena, no es un acto deliberado de concluir la vida de un paciente. "No es eutanasia, no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de ésta, ofreciendo siempre el acompañamiento y soporte humano sin intervención médica".
En contraste, la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Jovannie Maricela Ibarra Gallardo, dijo que la ley de voluntad anticipada podría parecer progresista, pero esto ocurre sólo cuando se tiene un contexto donde el gobierno ha garantizado ya se mejores condiciones de atención médica antes de cualquier desenlace.
Lo cual, afirmó, no ocurre en México, menos en Chiapas donde no se debe transitar en la ley de voluntad anticipada "sin antes resolver las enormes carencias de salud; es un despropósito, una incongruencia, criticó.
Cómo poder Legislativo , señaló en tribuna, se debe atender otros asuntos, antes de abordar temas de última instancia. En Chiapas el 63 por ciento de la población presenta graves carencias sobre todo en salud.
En pocas palabras "queremos legislar el bien morir cuando aún no hemos garantizado el bien vivir para todos los chiapanecos, aunado a que allá afuera hay responsables de corrupción y saqueo del sector salud que por omisiones de llevaron decenas de vida sin necesidad de voluntades anticipadas".
Según Getsemaní Moreno, las modalidades para formalizar la ley de voluntad anticipada deben ser mediante la presentación de un documento de voluntad anticipada ante notario público. Lo puede suscribir cualquier persona con capacidad de ejercicio legal.
El requisito para acceder "a ese beneficio" es la manifestación personal, libre, consciente, inequívoca e informada. Debe ir escrito, además de la firma del otorgante y dos testigos; designación de representante.
La ley de voluntad anticipada puede incluir donación de órganos, y debe ser notificada a la Secretaría de Salud en un plazo no mayor a tres días hábiles, detalló Moreno.
El documento lo puede suscribir la persona enferma en situación terminal, certificado por el médico tratante, y que se encuentre hospitalizado y con capacidad de ejercicio, o bien, padres/tutores si se trata de menor o incapaz; en su defecto y por orden: cónyuge, concubina/o, hijos mayores, padres, nietos mayores, hermanos mayores.
Para su solicitud se requiere previamente el diagnóstico de la institución.
Con esa iniciativa se crea el Registro Estatal de Voluntades Anticipadas, que estará a cargo de la Secretaría de Salud, que compete recibir, resguardar y dar seguimiento a los documentos de voluntad anticipada.
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