Tras la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría a los candidatos ganadores de la , especialistas en derecho alertaron de un conflicto legal para determinar quién será la presidenta del Tribunal Superior de Justicia.

Un artículo transitorio de las reformas legales para llevar a cabo la elección judicial estatal generó dos interpretaciones que ponen a dos magistradas ganadoras como posibles presidentas del Tribunal Superior de Justicia.

Si bien un sector establece que la candidata ganadora a magistrada de la Sala Constitucional, Rosalba Hernández Hernández sería la presidenta por haber obtenido la mayoría de los votos de los integrantes de dicho tribunal; otro grupo de especialistas señala que debería ser la candidata magistrada ganadora de lo laboral, Luz María López Aburto, quien obtuvo la mayoría de los votos de toda la elección.

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En este escenario, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE-Veracruz) - señalaron los abogados consultados-, sólo se limitó a informar la declaración de validez, entrega de constancias y colocó el nombre de la candidata magistrada que más votos obtuvo en toda la elección, pero existe "una laguna" legal que no define quién designará a la presidenta.

El conflicto legal se origina en el transitorio número 8 de la reforma judicial impulsada en Veracruz, el cual establece que “para esta ocasión, el periodo de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia será de dos años, asignada a la persona que obtenga el mayor número de votos en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025”.

Para un grupo de especialista, la presidencia debería recaer en la candidata ganadora a magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la mujer indígena Rosalba Hernández Hernández, quien obtuvo la mayoría de los votos de los aspirantes a magistrados de dicho tribunal con 278 mil sufragios.

Detallan que en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado se señala que el Tribunal Superior de Justicia del Estado será presidido por uno de los integrantes de dicho tribunal, es decir un magistrado de alguna de las salas específicamente de ese tribunal; con lo cual quedarían exentos magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Foto: Facebook OPLE Veracruz
Foto: Facebook OPLE Veracruz

Además, establecieron que el transitorio número 8 señala claramente que el “periodo de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia”, de tal forma –dicen- que el presidente debe salir de los integrantes de dicho tribunal y no del tribunal de la laboral, aunque haya obtenido la mayoría de los votos totales.

Incluso recordaron que los tres poderes del Estado realizaron sus propuestas de candidatos por cada tribunal, es decir aspirantes del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Conciliación y Arbitraje.

Sin embargo, otro grupo de especialistas en derecho, consideraron que la presidencia del Tribunal Superior de Justicia debería de recaer en la candidata magistrada ganadora del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Luz María López Aburto, quien obtuvo la mayoría de los votos de toda la elección con más de 600 mil sufragios.

Y usan el mismo transitorio número 8 para afirmar que la presidencia recaerá, “para esta ocasión” en “la persona que obtenga el mayor número de votos en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025”, es decir –afirman- de toda la elección, no sólo de los candidatos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

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Luz María López Aburto fue la única candidata mujer a la magistratura laboral, donde el único espacio disponible era para una mujer, por lo que obtuvo 664 mil votos.

Para los abogados en derecho, la designación de la presidenta del Tribunal Superior de Justicia generará una controversia legal importante, pues además en el transitorio referido, los legisladores dejaron establecido que no habrá interpretaciones para la aplicación de dicha reforma.

“Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad deberán apegarse estrictamente a su literalidad. No habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

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afcl/LL

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