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Ante la aprobación de la ampliación de mandato del gobernador de Baja California, conocida como "Ley Bonilla", en sesión extraordinaria, el Pleno de la XXII Legislatura local aprobó por mayoría lo siguiente:
“Se desecha por improcedente la solicitud derivada del exhorto emitido por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a este H. Poder Legislativo del Estado de Baja California , tomando a consideración el vicio constitucional de fondo que presenta la solicitud de dejar sin efectos e l Decreto 112 de la Constitución local, acto jurídico distinto a la Iniciativa que modificada el 8vo Transitorio de fecha 8 de julio de 2019, iniciativa que no se puede dejar sin efectos al no tener el carácter de Decreto por encontrarse todavía en el Proceso Legislativo ”.
Originalmente el artículo de la Constitución del estado decía lo siguiente:
OCTAVO.-
Para efecto de la concurrencia de la elección de Gobernador del Estado con el proceso electoral federal 2021, el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el 1 de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre 2021 .
La reforma al artículo 44, mediante el cual se adelanta la toma de posesión del Gobernador del Estado al mes de septiembre posterior a la elección, será aplicable al que sea electo en dicho cargo en el proceso electoral de 2027. Por única ocasión el Gobernador del Estado electo en el proceso electoral de 2021, iniciará funciones el primero de noviembre de 2021 y concluirá el 31 de agosto del 2027.
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Actualmente, derivado de la resolución en la sesión extraordinaria, su modificación señala lo siguiente:
"Para efectos de la concurrencia de la elección de la gubernatura del estado con el proceso electoral federal de 2024, la gubernatura electa en el proceso electoral de 2019 iniciará funciones el 1 de noviembre de 2019 y concluirá el 21 de octubre de 2024 .
La reforma al artículo 44 , mediante el cual se declara la toma de posesión del Gobernador del Estado al mes de septiembre posterior a la elección, será aplicable al que sea electo en dicho cargo en el proceso electoral de 2030 . Por única ocasión el gobernador del Estado electo en el proceso electoral 2024 iniciará funciones el 1 de noviembre de 2024 y concluirá el 31 de agosto del 2030."
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