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Con la modificación a diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal para el estado de Jalisco, el Congreso del estado aprobó la llamada “Ley Olimpia” con la que se castiga la violencia digital y se establece como delito el ciberacoso .
Se define como violencia digital “cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y cause daño psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público”.
Además se dan facultades a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para que implemente programas y protocolos que eliminen la violencia digital y se establece como función de la Fiscalía Estatal y la Secretaría de Seguridad la creación de unidades especializadas para investigación en materia de delitos contra mujeres mediante el uso de las tecnologías.
Respecto a los cambios a la ley penal, se añade el delito de ciberacoso conceptualizándolo como “la violación a la intimidad sexual (cometida por) quien por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta entre otros, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y alterado de una persona desnuda parcial o sin el consentimiento de la víctima”.
En este sentido se establecen penas que van de los cuatro a los ocho años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida de actualización.
También se prevé que el Ministerio Público o en su caso la autoridad judicial competente ordene a las empresas prestadoras de servicios digitales el retiro inmediato de la publicación realizada sin consentimiento de la víctima.
La diputada Sofía Berenice García Mosqueda, presidenta de la mesa directiva del Congreso, reconoció públicamente el trabajo de Olimpia Coral quien fue precursora de esta iniciativa en el estado de Puebla por afectaciones personales.
om/hm
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