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El Tribunal Supremo español confirmó que el cantautor Joaquín Sabina deberá pagar 2,5 millones de euros (unos 2,75 millones de dólares) a la Hacienda española por la liquidación de los ingresos por derechos de autor en 2008, 2009 y 2010 que el artista hizo a través de varias sociedades. Esta sentencia, para la que no cabe apelación, rechaza el recurso presentado por el artista contra la sentencia de abril de 2022 de la Audiencia Nacional española, que confirmó que las liquidaciones eran conforme a derecho.
En concreto, se refiere a la liquidación que hizo Hacienda de los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 sobre la declaración de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades del cantante por una cuantía de 2,5 millones de euros.
Sabina había recurrido la resolución del Tribunal económico-administrativo Central (TEAC), de 2019, que a su vez confirmó la del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 2017, sobre la reclamación interpuesta por el cantante a liquidación por el IRPF en esos tres ejercicios y contra la sanción que le fue impuesta.
La sentencia de la Audiencia Nacional explicó que Sabina era socio mayoritario y administrador solidario de la entidad Ultramarinos Finos SL y que las cantidades percibidas en los periodos impositivos 2008, 2009 y 2010, como rendimientos de trabajo, eran como contraprestación por la prestación de los servicios artísticos.
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Sabina había cedido a otras dos sociedades derechos de autor de su obra y de la que compusiera en un futuro y por esta cesión no percibía cantidad alguna, según sus declaraciones tributarias, y el total de los ingresos de explotación de dichas entidades procedía de la explotación de los referidos derechos de autor.
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Ahora, el Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso presentado por el cantautor, al apreciar que "no se fundamenta suficientemente que concurren alguno o algunos de los presupuestos" que, conforme a la ley, "permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento" de esta Sala.
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