El día de ayer rendí mi segundo informe como Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual reseña el trabajo realizado por la misma, integrada por mis colegas, la ministra en retiro, Olga Sánchez Cordero, así como los ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En mi opinión, una corte constitucional juega un papel fundamental en la construcción de la democracia, ya sea como protector y defensor de las libertades fundamentales, como garante de la igualdad mirando de manera particular a los grupos históricamente desaventajados y como freno al actuar irregular de las autoridades, en especial, propiciando que éstas cumplan adecuadamente con sus obligaciones constitucionales.
Así, la Constitución no es solamente un pacto político, sino la ley suprema que protege los derechos humanos de todas las personas, establece una forma democrática de gobierno y otorga a la Suprema Corte un mandato de protección del texto constitucional.
Las decisiones que, como ministros, tomamos, con convicción y templanza, no siempre son populares, ni son bien recibidas. Ser ministro de esta Suprema Corte de Justicia implica asumir, con independencia y valentía, el compromiso de defender los derechos humanos y consolidar nuestra democracia. Esa es nuestra obligación constitucional.
Las decisiones emitidas por la Primera Sala hablan por sí solas. El cúmulo de sentencias emitidas durante este año demuestra cómo la Sala ha adoptado criterios que hacen efectivas las libertades de la persona.
Así, por ejemplo, se han consolidado los estándares sobre el actuar de las autoridades jurisdiccionales y ministeriales en casos de alegada tortura, tanto cuando ésta configura una violación de derechos humanos, como cuando configura un delito. Uno de dichos avances es la exigencia de que la tortura sea exhaustivamente investigada en los procesos penales en los que se alega, de conformidad con el Protocolo de Estambul.
En relación con el principio de igualdad y no discriminación, la Sala emitió jurisprudencia sobre el matrimonio igualitario y se destacó que las parejas del mismo sexo deben ser consideradas en igualdad de circunstancias que las heterosexuales para la adopción de menores de edad.
Por otro lado, respecto de los derechos humanos de las mujeres, la Primera Sala definió los estándares para investigar y juzgar las muertes violentas de mujeres. Asimismo, estableció qué tipo de labores específicas integran el trabajo del hogar y del cuidado para efecto del otorgamiento de alimentos. Además, otorgó significación jurídica a la doble jornada laboral de las mujeres.
En materia de autonomía personal, la Sala reconoció que los individuos tienen el derecho de elegir si quieren o no permanecer casados y que basta con la voluntad para que el vínculo se disuelva. Bajo este rubro, la Primera Sala consideró que la prohibición del consumo lúdico de marihuana contraviene el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En relación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se precisó su derecho a recibir alimentos por parte de los abuelos en ausencia e imposibilidad de ambos progenitores.
Respecto de las personas adultas mayores, se emitieron criterios para que los jueces apliquen una perspectiva de envejecimiento en casos relacionados con aquéllos.
En lo concerniente a los derechos de las personas indígenas, se consolidó el criterio de contar siempre con un intérprete de su lengua y cultura, y de hacer valer su identidad indígena en cualquier etapa del juicio en el que intervienen, independientemente de la naturaleza de éste.
Sobre libertad de expresión, la Sala destacó que una norma penal que sanciona el válido ejercicio del derecho de acceso a la información puede generar un efecto paralizante y amedrentador en el ejercicio libre del periodismo.
Ayer, día en que rendí el informe, coincidió con el Día Internacional de los Derechos Humanos. Dicha conmemoración recuerda que la aspiración de los Estados, al proclamar la Declaración Universal de Derechos Humanos, fue reafirmar su fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, así como en el principio de igualdad, vocaciones a las que se adhieren las sentencias de la Primera Sala.
El informe de labores presentado constituye un testimonio de esta vocación y un ejercicio de rendición de cuentas. Por ello, sometemos nuestro hacer al escrutinio de la sociedad y reiteramos el compromiso para cumplir con nuestro mandato constitucional.
Finalmente, es preciso destacar que la labor realizada por la Primera Sala no constituye activismo judicial, sino el cumplimiento de un mandato expreso del constituyente permanente a partir de la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos. Como en ningún otro periodo en la historia de nuestro país, existe la legitimidad democrática para que el Poder Judicial asuma un papel activo en la defensa y protección de los derechos humanos. Cumplir con este mandato es estar a la altura de las exigencias del artículo 1º constitucional y tomarse los derechos humanos en serio.
Ministro presidente de la Primera Sala de la SCJN