El delito de extorsión, definido en el artículo 390, del Código Penal Federal, es imputable a quien “sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial”.

En un sentido más amplio, la extorsión es un delito en el que se comercia con el desconocimiento, con la ingenuidad, así como con la angustia y el sufrimiento de las personas. Abarca un amplio espectro de conductas, algunas de las cuales caen en modalidades que son más difíciles de investigar y perseguir, debido a sus características.

Por ejemplo, hay diferencias sustantivas entre la extorsión que consiste en el cobro por el llamado “derecho de piso” o cobro por falsa “protección”, en la que el delincuente se presenta ante la víctima ostentando armas, y aquellas modalidades en las que el contacto es únicamente virtual, sea por teléfono u otros medios
a distancia.

En estos últimos supuestos caben, por una parte, la amenaza telefónica, en la que se exige dinero a cambio de no hacerle daño a quien recibe la llamada o a un familiar supuestamente secuestrado o ubicado por el extorsionador. Está también lo que en realidad es un engaño telefónico, en el que se hace creer a la posible víctima que hay un familiar en apuros, que necesita dinero o que se ha recibido un premio.

Para estas modalidades no es necesario contar con grandes capacidades logísticas, ni siquiera con armas, en algunos casos basta con un teléfono o una computadora.

En el Sistema Penitenciario Federal hemos implementado medidas de cero tolerancia a objetos prohibidos y teléfonos en los Centros Federales. A la vez se mantienen estrictos controles y una sistemática rotación del personal penitenciario, que se complementa con una política de capacitación y desarrollo profesional. Eso debemos replicarlo en las entidades federativas. Recordar la importancia sustancial del sistema penitenciario en la cadena de seguridad
y justicia.

En cualquier institución de seguridad, cuya razón de ser es velar por los derechos y libertades de las personas, apostarle al personal es un imperativo. Ese ha sido un pilar fundamental de la estrategia contra la extorsión, tanto en el ámbito penitenciario como en el policial.

En el caso de la Policía Federal, ha sido la capacitación de los elementos la que ha permitido que durante 2016, ante intentos de extorsión telefónica recibidos al 088, se haya evitado la consumación en 96% de los casos. Ahí la capacidad del policía para transmitirle confianza a la potencial víctima, ha sido fundamental.

Es precisamente la construcción de esa dinámica de confianza la que da resultados, la que hace posible trabajar a partir de la denuncia ciudadana. Así, entre 2013 y 2016 la extorsión se redujo en 36% a nivel nacional.

No es suficiente, por supuesto, pero ese descenso nos indica que es posible ofrecerle mejores resultados al ciudadano. Porque al ciudadano nos debemos, y a eso estamos obligadas las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Finalmente, una sencilla recomendación para enfrentar la extorsión es: como ciudadanos, no contestar un teléfono que desconocemos, no existe celular sin identificador de llamadas, si nos llaman de un teléfono que no conocemos, no respondamos, si es alguien interesado en hablar con nosotros nos enviará un mensaje.

Comisionado Nacional de Seguridad

***En la foto: En las cárceles se mantienen controles y una sistemática rotación del personal, que se complementa con una política de capacitación. (ARCHIVO EL UNIVERSAL)

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