Cuando se promulgó la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), se reconoció el papel preponderante de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en esta nueva política del Estado federal mexicano.

De manera implícita, se asumió que la auditoría gubernamental contribuye a los objetivos del Sistema en dos vertientes: la primera se refiere al valor de la información que se genera como resultado de la fiscalización practicada y que se plasma en los informes de auditoría, para la toma de decisiones de distintos grupos de interés, incluyendo, de manera principal, al Poder Legislativo y a los propios entes auditados; mientras que la segunda se orienta a la vinculación entre los hallazgos de auditoría y la aplicación de sanciones en los ámbitos administrativo y penal.

Este posicionamiento de la fiscalización no debe dejar a un lado al nivel estatal. Por ello, es indispensable que la legislación de las Entidades de Fiscalización Superior Locales (EFSL) esté alineada con el nuevo marco de atribuciones de la ASF. Esto nos lleva necesariamente al tema prioritario de la independencia y autonomía, así como al problema que representa la adecuación estructural y de capacidades de dichos órganos auditores.

Si bien en la normativa de muchos estados se hace mención a los principios que garantizan la confiabilidad de los resultados de las revisiones practicadas, a partir de la imparcialidad y juicio objetivo de las instituciones responsables de la vigilancia del uso de los recursos públicos, subsisten importantes brechas en cuanto a la verdadera capacidad de autogestión de las EFSL y su inmunidad a presiones externas.

Una parte importante del problema radica en la poca valoración que, en ocasiones, se hace de la labor auditora. Los vaivenes en la política estatal afectan la continuidad de un trabajo que requiere ser percibido como completamente separado del gobierno en turno. No se reconoce la importancia que, inclusive, tiene una fiscalización superior efectiva para propiciar la mejora de la gestión gubernamental en la esfera estatal. Por consiguiente, no entra dentro de la concepción ciudadana que la auditoría gubernamental busca la defensa del interés general y el mejoramiento de la operación de las dependencias del Estado.

La presente es una coyuntura adecuada para superar estas situaciones y refundar a la institución de la fiscalización superior en el contexto de la administración estatal. El papel que deberán desempeñar en materia anticorrupción depende fundamentalmente de que la sociedad civil las asuma como entes confiables, técnicamente capacitados y cuya información contribuya sustancialmente a abatir la comisión de irregularidades y propicie un ambiente de control que desincentive actos ilegales. Dada la condición actual de algunas EFSL, esta identificación no puede darse.

El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) ha dado a la fiscalización superior un rol de gran importancia para la consecución de sus metas; esto conlleva una inversión sostenida, tanto desde el punto de vista financiero, como de la creación de capacidades de los funcionarios encargados de dichas responsabilidades. Esto debe ser reconocido por todos los sectores involucrados —incluyendo a las Legislaturas locales— como una obligación que hay que cumplir a la brevedad.

En este orden de ideas, se inserta la firma de un convenio entre la ASF y las EFSL, a llevarse a cabo el próximo 19 de diciembre, en el contexto de la nueva ley que regula la actuación del órgano de auditoría federal, con el objeto de definir con precisión cómo se llevará a cabo la fiscalización de las participaciones federales, así como los criterios de coordinación entre estas instituciones. Este evento debería convertirse en una especie de acto fundacional de la nueva realidad de la fiscalización en las entidades federativas.

Auditor Superior de la Federación

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