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Señoras y señores ministros de la Corte:
La aprobación y emisión de la Constitución Política de la Ciudad de México por la Asamblea Constituyente, representó un hecho inédito en el México de nuestros días, caracterizado por la polarización política y el profundo descrédito de las instituciones públicas. El acuerdo político del que emanó la primera Constitución de la Ciudad envió una señal positiva y de aliento al conjunto del país y demuestra que, cuando existe voluntad y disposición a escuchar y confrontar ideas y argumentos, los políticos pueden ponerse de acuerdo.
Tras la publicación de la Constitución, e incluso del reconocimiento público del presidente Peña Nieto a las diputadas y diputados constituyentes por él designados, el Ejecutivo Federal presentó dos recursos de controversia y de acción de inconstitucionalidad cuestionando los contenidos fundamentales de la Constitución aprobada por la Asamblea de la que formó parte.
Por incongruente que parezcan estas acciones, está en su derecho, ya que uno de los fundamentos de nuestro sistema constitucional, es la existencia de un sistema de contrapesos, entre los que se encuentra el control constitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De manera infortunada, de acuerdo con información publicada en distintos medios de comunicación, el ministro instructor a quien fueron turnados dichos recursos, Javier Laynez Potisek, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, que establece que el “ministro dará vista a los órganos legislativos que hubieran emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiera promulgado” notificó indebidamente a autoridades que no intervinieron en el proceso constituyente: a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Gobierno de la Ciudad de México, argumentando en el primer caso que, “por analogía” se trataba de la autoridad emisora y en el caso del ejecutivo local por haberla promulgado.
Asumo que enfrentamos una situación sin precedente, ya que a lo largo de nuestra historia ningún poder originario, como es un congreso constituyente, ha sido controvertido. Ello no obsta para que la ley se cumpla. Ninguno de los supuestos planteados por el ministro instructor se apega a lo establecido en la ley, ya que en estricto apego a lo dispuesto en la reforma constitucional, quien aprobó, emitió y envió para su publicación en tiempo y forma, sin que mediara ninguna otra autoridad, fue la Asamblea Constituyente, la que si bien cesó en sus funciones legislativas al momento de la publicación de la Constitución, subsisten sus responsabilidades.
Independientemente de la reclamación que promoveré ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para reivindicar la competencia de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México como autoridad emisora, llamo su atención sobre la relevancia que este proceso reviste para la Ciudad de México y su trascendencia para el orden jurídico, institucional y social del país. Lo que está a debate es el futuro del federalismo mexicano; los derechos de los ciudadanos; la distribución del poder público, el fortalecimiento de los gobiernos locales, por lo que la SCJN, dentro de sus competencias, debe asumir que el desahogo de los recursos referidos se realice a través de mecanismos transparentes y abiertos, donde la sociedad pueda interactuar directamente y enriquecer el debate para adoptar la mejor decisión.
Ello exige la celebración de audiencias públicas, respecto de las cuales existen precedentes en nuestro país y que son ya una práctica regular en distintos tribunales constitucionales (Argentina, Colombia y Brasil).
Los jueces constitucionales tienen la responsabilidad de buscar la justicia y el deber de atender las exigencias de la sociedad, más aún cuando se trata de asuntos estructurales vinculados al reclamo del bien político común, que involucra problemas públicos de primera importancia, dejando de lado las prácticas tradicionales de autorrestricción de la Corte para dar lugar al gobierno abierto, del que el Poder Judicial no puede abstraerse.
Senador de la República
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