El Consejo General del INE aprobó el procedimiento para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en casos de violencia familiar y violencia política contra las mujeres no podrán ser candidatos en el .

Durante la sesión extraordinaria se estableció que no podrán aspirar a una candidatura los que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución, es decir, quienes tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Rita Bell, consejera electoral, dijo para determinar si las personas que fueron registradas como candidatas se encuentran en alguno de los supuestos de suspensión de derechos de los ciudadanos para que no obtengan una candidatura, el INE deberá distinguir dos hipótesis diversas respecto a la temporalidad en las que se dictó las sentencias.

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Informó que el acuerdo señala que si se trata de personas que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 38 se tomarán aquellas sentencias firmes a partir del 30 de mayo de 2023, y aquellos condenados por violencia política, serán tomadas las sentencias surgidas partir del 14 de abril de 2020.

El Consejo General del INE también acordó crear un grupo interdisciplinario coordinado por la Secretaría Ejecutiva del INE que revisará la documentación remitida por las autoridades competentes y por la ciudadanía para verificar si alguno de las personas registrados como candidatos incurrió en uno de los supuestos del artículo 38 de la Constitución o por violencia política contra las mujeres en razón de género.

Se estableció que una vez que el Consejo General apruebe el registro de candidaturas, la Dirección de Partidos Políticos del INE conformará el listado de candidaturas y a partir del 2 de marzo de 2024 solicitará información a diversas instancias sobre sentencias firmes de estas personas.

Además, a más tardar el 14 de abril de 2024, el grupo interdisciplinario que forme el organismo electoral llevarán a cabo la revisión de las evidencias documentales que remitan las instancias o la ciudadanía para determinar con certeza si el candidato se ubica en lo que estable el artículo 38 constitucional, es decir algún tipo de violencia familiar, deudores o contra mujeres.

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El acuerdo subraya que si alguno de los candidatos se encuentra en uno de esos supuestos, a más tardar el 2 de mayo de 2024, la Secretaría Ejecutiva le avisará por correo electrónico a la persona y al partido político que lo represente para argumente lo que considere a su favor.

La Dirección de Partido Políticos, con ayuda de la Unidad Técnica de Igualdad de Género, presentará el anteproyecto de resolución, en donde analizará la documentación con la que cuente e informará a más tardar el 13 de mayo de 2024 para determinar la cancelación o no de la candidatura.

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