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El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), validó elecciones ordinarias , ordinarias parciales y extraordinarias por el régimen de Sistemas Normativos Indígenas (SNI) celebradas este año, y negó la solicitud de registro a los partidos Fuerza por México y Encuentro Solidario.
Además, mediante el acuerdo IEEPCO-CG-SNI‐107/2021 se calificó como jurídicamente no válida la elección ordinaria de concejalías del Ayuntamiento Municipal de Santiago Atitlán, realizada mediante Asamblea General Comunitaria del 26 de diciembre pasado.
Por otro lado y mediante el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-105/2021 se calificó como no válida la decisión de Terminación Anticipada de Mandato de las concejalías electas en el 2019 del ayuntamiento de San José Ayuquila.
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Y finalmente, conforme el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-105/2021, se declaró que la decisión tomada por la comunidad cabecera municipal de San Juan Mazatlán, mediante Asamblea Comunitaria de 30 de octubre de 2021, tiene reconocimiento y validez jurídica, únicamente en el ámbito de dicha comunidad cabecera derivado del ejercicio de su
Libre Determinación y Autonomía reconocido en el derecho nacional e internacional.
En una primera sesión extraordinaria, calificó como jurídicamente válidas las elecciones ordinarias en los ayuntamientos de San Antonino Monte Verde, San Sebastián Nicananduta, San Juan Teita, Santa María Alotepec, San Lucas Comatlán, Santa María Temaxcalapa, Asunción Cacalotepec, San Juan Mazatlán, San Juan Quiotepec, San Pedro y San Pablo Ayutla, Tanetze de Zaragoza, San Cristóbal Lachirioag y Santo Domingo Roayaga.
También validó las elecciones ordinarias parciales de San Miguel Mixtepec, Santa Cruz Tacahua, Santa María Yosoyúa y Santa María Nativitas; así como las elecciones extraordinarias de Tlacotepec Plumas, Santiago Lalopa, San Francisco Cajonos y San Pedro Yolox.
La Dirección de Sistemas Normativos Indígenas atendió durante este año estuvieron al pendiente de las 66 elecciones ordinarias, 27 extraordinarias y 11 terminaciones de mandato.
om/rdmd