Más Información
Embajada de EU en México continúa capacitaciones a INM en migración; estamos orgullosos de apoyar, dice
De la Fuente alerta por tráfico ilícito de bienes culturales; Gobierno recupera 220 piezas arqueológicas
Reforma “ternurita”: Imjuve lanza campaña para promover elección judicial; “ellos nos salvarán del neoliberalismo”
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la legislación electoral en su modalidad de propaganda gubernamental personalizada al difundir, el pasado 30 de marzo, su evento titulado Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno.
Ordenaron a la Sala Regional Especializada emitir una sanción al Ejecutivo y a los funcionarios involucrados, y, además, analizar si existió un uso indebido de recursos públicos e imponer medidas de no repetición.
Durante la sesión virtual de ayer, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que “durante todo el evento fue notoria y evidente la presencia central del Ejecutivo federal, lo cual actualiza el elemento personal, además, el propósito del discurso fue obtener la aprobación del trabajo gubernamental y las acciones del Ejecutivo durante los primeros 100 días de este año”.
Argumentó que el discurso presidencial fue mucho más allá de los temas permitidos y abordó cuestiones como la producción nacional de bienes, programas sociales y finanzas públicas, entre otras.
“Ambas violaciones son una forma de desequilibrar la balanza que exige la competencia electoral y da una ventaja al partido en el gobierno, al partido del servidor público que se posiciona y esa ventaja es imposible de compensar por los demás actores”, dijo.
Con ello, los magistrados revocaron la resolución de la Sala Regional Especializada, que había desestimado la falta cometida por el Ejecutivo.
Asimismo, el TEPJF señaló que el evento presidencial vulneró la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante campañas, pues fue divulgado en seis entidades donde ya habían iniciado las campañas electorales, como son Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.
La magistrada Janine Otálora Malassis mencionó que a este tipo de propaganda le es exigible un deber de mesura que debe conservarse desde el principio de neutralidad de la función pública, con el fin de no influir en la contienda electoral.
La Sala Superior del Tribunal Electoral subrayó que se actualizó la transgresión del derecho ciudadano a tener una oferta equitativa de las opciones políticas.
En otro asunto, la Sala Superior ordenó a los magistrados de la Sala Regional Especializada emitir una sanción individualizada para Morena por los 105 mil 680 impactos de sus spots de radio y televisión, que el partido político utilizó indebidamente para informar sobre la campaña Covid-19.