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La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, con votación dividida, que Margarita Zavala no incurrió en actos anticipados de precampaña con la difusión de sus dos libros “Es la hora de México” y “Margarita: Mi historia”.
La difusión de esos textos ha sido en ejercicio de la libertad de expresión de Zavala, en tanto que la publicidad en radio, televisión, prensa, portales de internet y espectaculares, se ha dado acorde a la libertad comercial de la editora y la libertad de expresión de los medios que han dado cobertura, resolvieron dos de los tres magistrados.
Al resolver el recurso promovido por el ciudadano Martín Urrutia por presuntos actos anticipados de precampaña, el pleno estableció que en la propaganda analizada no se observó que se realizara algún llamado al voto ni petición de apoyo a alguna candidatura, por lo que “se concluye que son auténticos ejercicios periodísticos, protegidos por el derecho de libertad de expresión ”.
Para concluir eso, la Sala analizó los dos contratos de edición, firmados por Zavala y editorial Grijalbo S.A. de C.V. (perteneciente a Penguin Random House, Grupo Editorial S.A. de C.V.), según los cuales corría a cargo de esta empresa la publicidad, a través de presentaciones en ferias de libro, de promoción en redes y en la página de internet de la editorial.
Sin embargo, la magistrada María del Carmen Carreón Castro votó en contra, pues a su juicio la Sala Regional no tiene elementos completos para pronunciarse respecto a si hubo una simulación de difusión del libro para posicionarse con otros fines.
Esto porque se dio publicidad a los libros en 34 espectaculares no incluidos en el contrato como parte de la propaganda, mismos que fueron detectados por el Instituto Nacional Electoral (INE).
En el desahogo del caso Zavala argumentó que esos espacios le fueron “donados” por la empresa Máxima Servicios Publicitarios S.C., en un esquema rotativo, es decir se donaban los espectaculares que se liberaban y que no eran contratados entre diciembre de 2016 y enero de 2017.
Carreón Castro explicó que “la Sala Superior ha determinado que en los casos en que se denuncia una simulación, las indagatorias debían enderezarse en contar con todos los elementos necesarios, a fin de esclarecer dicha situación”.
Pero la Sala Regional no cuenta con esos datos para atender los planteamientos del denunciante, expuso.
lsm
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