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horacio.jimenez@eluniversal.com.mx
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó al Partido Acción Nacional (PAN) con el pago de una multa de 377 mil 450 pesos, debido a que este instituto político y su entonces líder nacional, Ricardo Anaya, utilizaron de forma indebida su pauta, en los tiempos del Estado, para transmitir un spot para atacar y desprestigiar al periódico EL UNIVERSAL.
De acuerdo con el procedimiento especial sancionador, elaborado el pasado 12 de abril, determinó que la sanción es una multa de 5 mil UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a los 377 mil 450 pesos por haber difundido un spot el cual “se apartó de la finalidad para la cual se le otorga la prerrogativa de acceso a radio y televisión.
“El contenido no se trató de un mensaje de carácter institucional [relacionado con los fines del partido], sino a temas que atañen a una persona en lo individual, y pudo generar un efecto inhibitorio de la labor periodística”, señala el TEPJF.
También retoma “que los tiempos en radio y televisión que el Estado concede a los partidos políticos no deben utilizarse para difundir explicaciones sobre asuntos o conflictos de particulares, que a su juicio, sean “noticiosos”, por el sólo hecho de referirse a alguno de los integrantes de un partido”.
Porque aún cuando es válido que los partidos emitan mensajes a través de la pauta, “no pueden llegar al extremo de confundir estos temas con aspectos particulares de uno de sus dirigentes descontextualizando los hechos, a fin de confundir a la ciudadanía presentándose como supuestos sujetos implicados, pues se estaría desviando la finalidad de la prerrogativa en cuestión”.
El documento describe que si bien los partidos gozan de una amplia libertad en la utilización de sus pautas, “deben ser cuidadosos en que los mensajes que transmiten a través de las mismas no incidan en el buen desarrollo de la labor periodística, a fin de no generar algún posible efecto de autocensura o bien disuasivo o amedrentador o inhibidor, ante los eventuales reproches que pudieran emitirse por el ejercicio de su actividad profesional.
“No es válido manipular o distorsionar la información generada por la prensa escrita so pretexto de emitir una opinión de la misma cuando se trate de información resultante del trabajo periodístico, el cual goza de presunción de legitimidad. Una de las más sensibles afectaciones que puede recibir la libertad de expresión, y en concreto, el periodismo, ocurre cuando se presentan actos velados o condiciones de facto que tienen la fuerza para colocar a los periodistas directos o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad”, señala.
En el documento se detalla que el promocional se difundió en televisión en 5 mil 902 ocasiones, entre el 10 de noviembre al 4 de diciembre del 2017 a nivel nacional.
El pasado 28 de marzo, por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF determinó que el PAN hizo uso indebido de la pauta al difundir, en uso de los tiempos del Estado a los que tiene derecho, spots con los que buscó menoscabar el prestigio de EL UNIVERSAL, lo que puede amedrentar o inhibir la libertad de expresión.
El tribunal determinó que con este anuncio se inhibió la labor periodística de los medios y resulta constitucionalmente inadmisible que un partido use las pautas para debatir públicamente con un medio sobre su cobertura informativa.