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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez del registro de Cuauhtémoc Blanco como candidato de la Coalición Juntos Haremos Historia al gobierno de Morelos , impugnada por supuestamente incumplir el requisito de residencia .
Los magistrados valoraron que la constancia de residencia emitida por el ayuntamiento de Cuernavaca y presentada por Blanco fue emitida conforme a derecho, por lo que de manera presuntiva si cumplió con ese requisito, en tanto que los impugnantes no acreditaron que viviera en lugar diverso a Morelos.
Al resolver los recursos promovidos por el PRI, PRD y por la dirigencia del Partido Socialdemócrata de Morelos, los juzgadores determinaron que fue correcta la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que confirmó el registro de la candidatura de Blanco, otorgado por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana de Morelos.
Se explicó que previo a su registro como candidato al gobierno, promovido por la Coalición de Morena, PES y PT, Blanco ya tenía acreditada la existencia de diez años de residencia, pues era requisito para obtener la postulación al puesto de presidente municipal de Cuernavaca, hace 3 años, por lo que ya suma al menos 13 años de residencia acreditada.
La magistrada presidenta del Tribunal, Janine Madeline Otálora expuso que “no existen elementos que destruyan la presunción de que cuenta con el requisito de residencia, máxime que eso no se hizo valer cuando se validó la elección municipal por la que ocupó la presidencia municipal de Cuernavaca”.
Además refutó el argumento de los impugnantes respecto a que, de ganar la elección, Blanco accederá al gobierno siendo presidente municipal en funciones, pues no se separó definitivamente del cargo.
La magistrada recordó que la Sala Superior en una sentencia anterior determinó que la licencia de Blanco al cargo de alcalde no debía ser definitiva, por lo que su solicitud para dejar el cargo de manera temporal fue acorde a una orden del TEPJF.