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La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo anunció este miércoles el incremento al salario mínimo y la reducción de la jornada laboral a 40 horas.
Luego de la planificación, planteamiento y acuerdo con la industria empresarial, el gobierno federal anunció el incremento anual al salario mínino y el proyecto para reducir el horario laboral a 40 horas, pero ¿cuándo, cómo y a quiénes se implementarán estas modificaciones?
Empecemos por aclarar el tema del aumento al salario:
Esta acción es un acuerdo entre el gobierno federal y el sector empresarial en el que cada año determinan el porcentaje del incremento, en este caso, la Madataria federal indicó que el aumento al salario mínimo:
- Será del 13%
- Pasa de 278.80 a 315.04 pesos diarios
- Se implementará a partir del 1 de enero de 2026
- Equivale a 9 mil 582.47 pesos mensuales.
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Cabe destacar que en la zona libre de la frontera norte, el aumento será del 5%, es decir, pasará de 419.88 a 440.87 pesos diarios, lo que representa 13 mil 149.80 pesos mensuales.
En su conferencia matutina de este 03 de diciembre, Claudia Sheinbaum recordó que el objetivo de su gobierno es que las personas trabajadoras puedan comprar 2.5 canastas básicas.
Como referencia a los precios, el secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Bolaños, mencionó que, con el nuevo monto, una familia podrá adquirir aproximadamente 7.1 kilos de frijol, 6.5 kilos de huevo y 14.8 kilos de tortilla.
¿A qué trabajadores se les aumentará el salario mínimo?
La noticia de este aumento salarial es de gran importancia, no obstante, este incremento no aplica para todas las personas que laboran en México, pues existen dos tipos de salario:
Salario mínimo: se refiere al monto establecido por el gobierno, siendo el pago más bajo que el empleador otorga al trabajador por un día de trabajo.
Salario contractual: es la remuneración que se negocia individual o colectivamente entre empleadores y trabajadores.
¿Es obligatorio que aumente cada año el salario mínimo?
En México, la Ley Federal del Trabajo establece que el salario mínimo debe ser revisado anualmente por la Conasami, la cual determina si es necesario un ajuste para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores. El artículo 86 de esta ley señala que, independientemente del salario mínimo, el salario debe ser equitativo y proporcional a la labor realizada.
Reducción de la jornada laboral a 40 horas
Aunado al incremento del salario mínimo, el anuncio de la reducción de la jornada laboral busca “una transformación histórica del mundo del trabajo”, así lo estipuló Marath Bolaños al presentar el proyecto de reforma ante los asistentes a la mañanera.
En la actualidad, el límite legal de la jornada laboral máxima establecida en México es de 48 horas semanales, es decir, 8 horas diarias 6 días a la semana o bien casi 10 horas diarias cinco días a la semana. Con la reducción de horas se busca alcanzar que sean 40.
En este caso, el proyecto para la reducción de la jornada laboral contempla:
- Establecerse a nivel constitucional, así como también en la Ley Federal de Trabajo
- Ser de 40 horas semanales
- No implicará reducción de sueldos ni de salarios ni de prestaciones
- Una implementación gradual y paulatina
- Establecerse desde 2026
- Tener un límite para que la suma entre las horas ordinarias de trabajo en las extraordinarias no puedan superar en ninguno de los casos las 12 en un día.
¿Cómo sería la reducción de la jornada laboral a 40 horas?
Como ya se mencionó, el proyecto de reducción de la jornada laboral a 40 horas no puede darse de un momento a otro, ya que se debe hacer una planeación y tener coordinación para distribuir las horas, sin que esto afecte a la producción en el trabajo, por lo que este acuerdo laboral se consolidaría en su totalidad dentro de cuatro años, a partir de su aprobación.
El proyecto sería de esta manera, según la STPS:
2026: Entrada en vigor y periodo de transición
2027: Reducción a 46 horas
2028: Reducción a 44 horas
2029: Reducción a 42 horas
2030: Reducción a 40 horas
Cabe destacar que la propuesta de cambio tendrá que ser analizada y aprobada en primera instancia por el Congreso de la Unión, y en el caso de las modificaciones constitucionales, por los congresos de las entidades federativas.

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