La más reciente reforma a la Ley de Amparo está bajo la lupa de personas abogadas y organizaciones de la sociedad civil, pues advierten que los cambios restringen el acceso a esta figura. Sin embargo, el gobierno federal ha defendido que la propuesta busca facilitar su aplicación y acelerar procesos judiciales a través de la tecnología.

En el , hacemos un repaso por las principales modificaciones a la ley y sus posibles implicaciones. Especialistas consultados advierten que aunque la reforma introduce algunos mecanismos para agilizar trámites, también podría vulnerar derechos fundamentales, afectar a la presunción de inocencia y abrir la puerta a que las autoridades evadan responsabilidades.

¿Qué es la Ley de Amparo?

El amparo es un recurso legal que se utiliza para protegerse contra actos de autoridades que podrían vulnerar derechos establecidos en la Constitución.

La iniciativa de la Presidenta Claudia Sheinbaum, enviada el pasado 16 de septiembre, busca reformar la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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En entrevista, , investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, explica que la iniciativa de la Presidenta representa un riesgo al acotar la figura del interés legítimo y regresar a una interpretación similar a la del interés jurídico.

La diferencias entre ambos conceptos define quién puede tener acceso a la figura de amparo. Mientras el interés jurídico exige que una persona demuestre que un acto afecta de manera directa sus derechos, el interés legítimo, introducido tras una reforma constitucional en 2011, amplió la interpretación al reconocer que también hay afectaciones indirectas o colectivas. Esta figura ha sido clave, por ejemplo, para conceder amparos en favor de quienes defienden un medio ambiente sano.

La más reciente reforma no elimina la figura del interés legítimo, pero sí limita su definición: “Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual”, señala la propuesta.

Para Martín Reyes, esta modificación, “limita derechos fundamentales, en particular el acceso a la justicia, y en términos prácticos cerraría la puerta de los tribunales para muchas personas, colectivos, grupos, poblaciones y organizaciones que hoy sí pueden presentar amparos por interés legítimo”.

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Arturo Zaldívar, Coordinador General de Política y Gobierno de la Presidencia, ha negado que la reforma limite el acceso al amparo. “Totalmente falso. Se busca hacer un juicio de amparo más ágil, más eficaz, más tecnológico (...) la iniciativa, lo único que hace es describir los elementos de esta figura, el interés legítimo, tomando la jurisprudencia obligatoria del pleno de la Corte de Justicia de la Nación, es decir, aclarar la figura para que sea más fácil su aplicación. Ni se limita, ni se restringe, ni se dificulta el acceso al amparo”, dijo en la conferencia matutina de la Presidenta Claudia Sheinbaum el pasado 19 de septiembre.

La mandataria también detalló que otro objetivo de los cambios legales es evitar abusos de deudores fiscales, principalmente de quienes emiten amparos para postergar el pago de impuestos.

Las claves de los artículos reformados

A continuación, presentamos un recuento de los principales artículos modificados con la reforma a la Ley de Amparo y sus posibles implicaciones:

  • Artículo 3: Se establece el amparo electrónico y la obligación de todas las autoridades de contar con firma electrónica.

Esta medida está orientada a agilizar el trámite del amparo a través de la tecnología. No obstante, en entrevista, el abogado Luis Eliud Tapia, especialista en derechos humanos, advierte que el cambio tendrá efectos mixtos, pues en el país “persiste la brecha digital y el desconocimiento del uso de estas herramientas, lo que limita su acceso”.

  • Artículo 124: Pretende fijar un plazo de 60 días naturales para emitir sentencias.

El cambio busca agilizar procesos legales. Sin embargo, Tapia señala que existe el riesgo de que las personas juzgadoras tengan dificultades para cumplir con el plazo, lo que puede derivar en un trabajo deficiente.

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  • Artículo 166: Sobre la suspensión de órdenes de aprehensión, se cerró la puerta para que una persona acusada de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa puedan evitar la cárcel mientras enfrentan su juicio.

Eliud Tapia vaticina dos implicaciones importantes: “se vulnera el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia, porque implica que una persona acusada de algún delito que amerite prisión preventiva oficiosa, si es vinculada a proceso, tendrá que forzosamente pasar su proceso penal en la cárcel, al menos dos años”.

Por otro lado, señala que la lista de delitos con prisión preventiva oficiosa “sigue creciendo y esto se convierte en un nuevo candado para impedir que alguien pueda cuestionar su detención y evitar permanecer en prisión durante todo el proceso”. El efecto directo recae en la sobrepoblación de los centros de reclusión.

  • Artículo 192. La reforma menciona introduce la obligación del juez de verificar que la autoridad responsable tenga las facultades para cumplir una sentencia de amparo. Además, indica que no se impondrán multas a las autoridades (ni a sus superiores) si demuestran una imposibilidad jurídica o material.

El abogado Eliud Tapia advierte que las autoridades podrían abusar de esta justificación: “pueden inventar supuestos para no cumplir. Y eso es lo problemático de esta propuesta, que le están dando más ideas a las autoridades para que no cumplan con las sentencias”.

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