Bajo la promesa de modernizar y optimizar el sector, el Congreso mexicano aprobó la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La nueva norma sustituye a su antecesora expedida en 2014, elimina al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), órgano autónomo regulador, y lo reemplaza por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
La agencia, dirigida por su titular, José Merino, tendrá amplias facultades para regular servicios digitales y emitir lineamientos técnicos en materia de servicios de telecomunicaciones, como telefonía e internet.
Aunque fue presentada como una “actualización necesaria” de la ley anterior, de acuerdo a especialistas consultados por EL UNIVERSAL, esta nueva legislación introduce disposiciones que podrían facilitar la censura de contenidos y la vigilancia masiva por parte del Estado.
El camino de aprobación de la Ley Telecom
Desde abril de 2025, la Presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado de la República una iniciativa para expedir la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El documento incluía la prohibición de propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo por parte de gobiernos o entidades extranjeras, con excepción de la promoción turística o cultural.
La iniciativa generó un debate por un posible riesgo de censura y el 28 de abril la Presidenta solicitó al Senado pausar su aprobación para priorizar un diálogo con concesionarios. Así se eliminó el polémico Artículo 109 de la ley que permitía a autoridades competentes solicitar a la ATDT el bloqueo temporal de plataformas digitales en caso de incumplimientos normativos sin requerir una orden judicial.
Con esta modificación, la minuta se turnó al Senado y la ATDT pasó de tener 66 atribuciones a sólo 14. Para junio, el Senado aprobó el dictamen de ley con más de 70 modificaciones. Posteriormente, la ley fue turnada y aprobada en la Cámara de Diputados entre protestas de la oposición que insistió en que la norma convierte a México en un “Estado policiaco”
“El riesgo de censura se mantiene. La ley se matizó, pero no deja de encarnar la concentración de poder que estamos viviendo en México en manos del Poder Ejecutivo”, puntualiza en entrevista Leopoldo Maldonado, director de Artículo 19 en México y Centroamérica.
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Del IFT a la ATDT: advierten riesgo de censura
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014, promulgada durante el sexenio de Peña Nieto, buscaba regular el uso del espectro radioeléctrico, las redes y la radiodifusión, así como proteger los derechos de usuarios y audiencias, y fomentar la competencia.
Para ello, estableció el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como un órgano autónomo. Según el propio IFT, entre 2013 y 2023 logró reducir los precios de las comunicaciones (incluida la telefonía móvil en casi 50%) e impulsar el crecimiento de líneas de internet, aunque el expresidente López Obrador criticó su ineficacia contra los monopolios.
La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sustituye al IFT, por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, pero con carácter de Secretaría de Estado.
En la ATDT existirá una Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), un órgano desconcentrado con cinco comisionados nombrados por el presidente en turno y ratificados por el Senado. Tendrá independencia técnica, operativa y de gestión, pero seguirá subordinada al Poder Ejecutivo.
La CRT podrá otorgar concesiones y autorizaciones, fijar tarifas de interconexión, resolver controversias entre concesionarios, supervisar el cumplimiento y emitir sanciones como la suspensión de transmisiones si considera que se violan los derechos de las audiencias.
Aunque esta atribución ya la tenía el IFT, “el problema no es la facultad en sí, sino quien la ejerce ahora. Antes era un órgano autónomo; ahora es una instancia ligada al Ejecutivo”, subraya Leopoldo Maldonado, director de Artículo 19.
En una tarjeta informativa enviada en respuesta a una solicitud de EL UNIVERSAL, la ATDT informó que la CRT establecerá mecanismos para que las audiencias de los medios de comunicación puedan presentar quejas ante un defensor de las audiencias designado por los propios medios.
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En caso de que la queja proceda y el medio no ajuste su contenido tras recomendaciones y apercibimientos del defensor, la CRT podrá ordenar una suspensión provisional de contenido como última medida.
“Es decir, la Comisión no suspenderá transmisión alguna de forma directa y automática, pues la medida estará sujeta a procedimientos y mecanismos que serán definidos en los Lineamientos correspondientes. (...) por lo anterior, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones reafirma que la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión no limita de ninguna manera el discurso público”, señaló la ATDT.
“La estructura actual de la ATDT, si bien no es tan mala como se presentaba en el primer dictamen, sigue siendo una amenaza y un obstáculo para la libertad de expresión, para la privacidad y para la protección de datos personales”, asevera en entrevista el abogado Vladimir Chorny.
El investigador Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) cuestiona la independencia de los comisionados de la CRT debido a que serán seleccionados por Sheinbaum y ratificados por un Senado de mayoría morenista.
Artículos en la mira… ¿O qué te miran?
La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión tiene 299 artículos. El 182 y 183 abordan las obligaciones de los concesionarios de telecomunicaciones en relación con la colaboración con las instituciones de seguridad y justicia.
En la tarjeta informativa en respuesta a esta casa editorial, la ATDT aseguró que la institución y la CRT no tendrán acceso a los datos conservados de las comunicaciones privadas ni a información que permita la geolocalización de dispositivos móviles.
La Agencia también señala que, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, los datos de geolocalización o de comunicaciones en posesión de concesionarios sólo podrán entregarse con la autorización de un juez.
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Vladimir Chorny enfatiza que estos artículos no son nuevos, siendo "prácticamente un copy paste" de los artículos 189 y 190 de la anterior Ley Federal de Telecomunicaciones de 2014, expedida en tiempos priistas: “tanto la Presidenta como José Merino, director de la ATDT se han basado en ello para decir que ‘no ha cambiado nada, todo está bien, y quienes hablan de espionaje exageran´”.
Sin embargo, Chorny sostiene que “ahí recae la hipocresía y contradicción, en el caso del director de la agencia, porque en 2014 él se pronunció contra el acceso a metadatos y geolocalización de los dispositivos móviles”.
Advierten de “supersistema de vigilancia estatal”
La “Ley Telecom” no actúa en solitario. De acuerdo con Vladimir Chorny, la norma es “la base para un armado de un supersistema de vigilancia totalmente desproporcional con el que soñarían las dictaduras latinoamericanas del pasado”.
El más reciente paquete de reformas de la presidenta Claudia Sheinbaum se apoya de legislaciones que ya están en uso, como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la cual faculta a las fuerzas armadas para usar tecnologías como drones y cámaras de reconocimiento facial en operativos y el Código Nacional de Procedimientos Penales, que define las reglas para obtener, usar y presentar evidencia digital.
A estas facultades ya vigentes, se suman los más recientes cambios en las siguientes leyes:
- Ley de la Guardia Nacional: La cual ahora otorga facultades a las fuerzas armadas para intervenir comunicaciones mediante un aparato de vigilancia digital.
- Ley General de Población: Tras su modificación, establece un registro obligatorio de datos biométricos (como la CURP biométrica), domicilios e información personal, creando una base de datos central a la que únicamente tendrá acceso el gobierno.
- Ley de Seguridad Nacional e Inteligencia: Crea la nueva Plataforma Central de Inteligencia, la cual estará a cargo del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) e interconectará bases de datos o registros públicos y particulares para que el gobierno pueda acceder a ellos en tiempo real de manera “irrestricta”.
Además, el investigador señala que, aunque las autoridades argumentan la necesidad de una orden judicial para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso a metadatos y geolocalización puede revelar información igual o más sensible que el contenido mismo, “como rutas, contactos, puntos de encuentro e incluso ideología política".
“El gobierno está generando las condiciones para vulnerar derechos fundamentales como libertad de expresión, privacidad, intimidad y protección de datos personales de manera legal”, puntualiza en entrevista Leopoldo Maldonado, director de la organización Artículo 19.