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La Fiscalía General de Justicia del Estado de México obtuvo una orden de aprehensión contra Sergio "N", quien está acusado de lanzar a un perrito a un cazo con aceite hirviendo en Tecámac.
Un juez del Tribunal Superior de Justicia del Edomex liberó la orden de detención por su probable intervención en el maltrato animal que será cumplimentada próximamente.
Al momento buscan al responsble de esta agresión hacia el canino.
La Fiscalía local, con apoyo de la Comisión Nacional Antihomicidio (CONAHO) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana CDMX y de la Secretaría de Seguridad Edoméx, lograron identificar a Sergio “N” como probable responsable del hecho delictuoso de Maltrato Animal, por lo que se obtuvo la orden de aprehensión correspondiente.

¿Cómo se enteró la FGJEM del hecho?
El domingo 28 de mayo, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México recibió denuncia por parte de un sujeto de identidad reservada, en la que refirió que Sergio “N”, ingresó a su carnicería ubicada en el poblado de San Pablo Tecalco municipio de Tecámac, lo agredió verbalmente, lo amagó con un instrumento punzocortante y al momento de salir del establecimiento sujetó a uno de los caninos que se encontraban en ese lugar y lo arrojó dentro de un cazo con aceite hirviendo, lo que le ocasionó la muerte.
¿Cuáles son las multas por maltrato animal?
El Estado de México cuenta con leyes para la debida protección de la vida y trato digno hacia los animales, como lo establecen los artículos 235 Ter y 235 Quater del Código Penal vigente en la entidad mexiquense, disposiciones que contemplan penalidades de tres a seis años de prisión y de 200 a 400 días multa, a quien cause la muerte por cualquier medio y prolongue la agonía de un animal que no constituya plaga.
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Por su parte el Código para la Biodiversidad del Estado de México sanciona el Maltrato Animal con el objeto de impedir crueldad, sufrimiento y maltrato hacia cualquier especie animal doméstico, motivo por el cual se dio intervención a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México a fin de que inicie el procedimiento administrativo procedente. A este sujeto se le debe considerar inocente hasta en tanto se dicte una sentencia definitiva en su contra.

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axl/rdmd
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