Si eres fumador debes tomar en cuenta que hay más de 20 lugares en los que ya no puedes “fumarte un cigarrito”, luego de que entró en vigor el pasado mes de enero el decreto de reforma del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco .
El Instituto de Salud del Estado de México (ISEM), difundió que entre los lugares donde la gente ya no puede fumar son:
-Áreas de consumo o servicio de alimentos y bebidas, es decir, restaurantes, cafeterías y comedores.
-Patios, terrazas y balcones, especialmente si son de edificios o instalaciones públicas y gubernamentales.
-Parques de diversiones y áreas de juego.
-Playas, parques de desarrollo urbano y deportivos.
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-Centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios y arenas.
-Plazas comerciales, mercados, hoteles ni en centros de trabajo.
-Paraderos de transporte público ni dentro de los vehículos.
-Hospitales, centros de salud, clínicas médicas y sitios de culto religioso.
Las reformas del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, buscan promover y garantizar espacios públicos libres de humo de tabaco, señala lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del 2020 y que entró en vigor 30 días naturales después, es decir el 15 de enero pasado.
¿De cuánto son las multas por fumar?
La Ley General para el Control del Tabaco prohíbe la exhibición en tiendas y fumar en espacios públicos; de no acatar estas normas, los negocios y las personas que violen esta ley pueden pagar una multa de mil a tres mil pesos.
De acuerdo con la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, en el capítulo segundo de las sanciones, se sancionará con una multa equivalente de diez a treinta veces la Unidad de Cuenta, que en la actualidad está alrededor de los 97 pesos.
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En el caso del transporte público se sancionará con multa equivalente de treinta a cien veces la Unidad de Cuenta vigente al titular de la concesión o permiso cuando se trate de vehículos de transporte público de pasajeros; en el caso de que no fijen las señalizaciones a que se refiere esta Ley, o toleren o permitan la realización de conductas prohibidas por esta Ley.
Además, se detalla que en los casos de reincidencia en el periodo de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta; en caso de segunda reincidencia, procederá la revocación de la concesión o permiso.
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