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Integrantes del Programa Universitario de Estudios sobre Educación Superior ( PUEES ) señalaron que la decisión de la Junta de Honor del Sistema Nacional de Investigadores ( SNI ) de desechar toda queja presentada en contra de Alejandro Gertz Manero por presunto plagio para realizar dos de sus libros: “Guillermo Prieto (Biografía)” e “Ignacio Allende”, “es preocupante y hasta hiriente” y que si la JH “se lava las manos sobre este tema ético aduciendo que no es de su competencia está faltando a su deber”.
“Consideramos que el acuerdo de la Junta de Honor de desechar la queja contra Gertz Manero, ‘en virtud de que, ninguno de los quejosos demuestra contar con los derechos de propiedad de las obras presuntamente plagiadas’, es preocupante y hasta hiriente. Este caso se ha vuelto de notoria importancia para la comunidad científica y académica nacional por el antecedente que deja para enfrentar futuros casos de plagio académico”, dijeron los integrantes del Programa a través de un comunicado.
La polémica de Gertz Manero en el SNI comenzó el año pasado, cuando se dio a conocer que después de varios intentos en 11 años, se le otorgó el nombramiento gracias a que la actual administración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ( Conacyt ), encabezado por María Elena Álvarez-Buylla , creó una Comisión Especial Dictaminadora presidida por Ernesto Villanueva.
A la par, EL UNIVERSAL dio a conocer que Gertz Manero copió fragmentos de los libros: Don Guillermo Prieto y su época. Estudio costumbrista e histórico del siglo XIX, de Salvador Ortiz Vidales, publicado por la Editorial Botas en 1939, y Vida y obra de Guillermo Prieto, de Malcolm D. McLean, publicado por El Colegio de México, para crear Guillermo Prieto (Biografía), sin dar el crédito correspondiente.
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El fiscal hizo lo mismo al extraer fragmentos del libro “El héroe olvidado. Rasgos biográficos de don Ignacio Allende, San Miguel de Allende, 1852”, elaborado por Benito A. Artega y publicado por Talleres de “El Tiempo”, en 1910, para su libro Ignacio Allende.
Por ello, más de 200 investigadores presentaron una queja ante la Junta de Honor (JH) del SNI y el pasado 9 de marzo, el Conacyt envió un ofició en el que informó que la JH decidió “por unanimidad, desechar la queja presentada en contra del Dr. Alejandro Gertz Manero (CVU 255022). En virtud de que ninguno de los quejosos es autor o demuestra contar con los derechos de propiedad de las obras presuntamente plagiadas, por lo que no hay interés directo en la verificación o rectificación de las obras señaladas”.
Los integrantes del Programa Universitario de Estudios sobre Educación Superior indicaron que existen dos motivos principales por los que el acuerdo de la JH debe ser reconsiderado.
“En primer lugar, si en la Junta de Honor del SNI —y en el Conacyt en general— reducen los problemas de plagio académico al angosto ámbito de los derechos de propiedad, están viendo al conocimiento científico y humanístico como una simple mercancía y no como lo que realmente es: un bien público producido y utilizado colectivamente”, indicaron.
El segundo punto, señalaron, consiste en que “con su acuerdo la Junta de Honor está ignorando la dimensión ética del plagio. Ustedes tienen encomendada la tarea, según el reglamento del SNI, de ‘emitir recomendaciones fundadas y motivadas sobre los aspectos éticos [...] relacionados con las faltas de ética por parte de las y los integrantes del SNI’. El plagio no se reduce a una violación de los derechos de propiedad; al contrario, es principalmente un fraude intelectual y un acto de deshonestidad académica. La Junta de Honor tiene la obligación de atender esas faltas éticas por parte de los integrantes del SNI”.
Los académicos expusieron que la JH sí toma en cuenta casos como los de acoso sexual, pues al ser “cometidos por miembros de la comunidad científica, no sólo son sancionados por lo dicho en el código penal; son también objeto de interés e intervención por parte de las instituciones educativas. Del mismo modo, el plagio académico no sólo debe ser sancionado por lo dicho en la Ley Federal del Derecho de Autor y en el propio código penal. Es obligación del Conacyt y de las instituciones académicas intervenir en los casos en que el plagio es realizado por miembros de la comunidad científica y académica”.
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Detallaron que ante el plagio académico no sólo son víctimas quienes cuentan con los derechos de propiedad de las obras plagiadas: “Las principales víctimas son la comunidad científica (que ve violados los principios éticos que guían el trabajo mutuo y el reconocimiento por las tareas que contribuyen a la creación y apropiación del conocimiento) y la sociedad en general (pues el conocimiento científico es un objeto de interés público y la investigación está financiada, las más de las veces, con recursos públicos)”.
Agregaron que el nombramiento de Gertz Manero como Nivel 3 del SNI “es una de las distinciones más altas que un académico puede obtener en México. Quienes interpusieron la queja por plagio en contra de Gertz Manero presentaron pruebas que indican que esa distinción fue obtenida por publicar libros escritos de manera tramposa. El SNI es una institución pública y utilizarla para premiar a autores de obras espurias lesiona a la comunidad científica y a la sociedad de donde provienen los recursos que permiten la existencia del Conacyt. Si la Junta de Honor se lava las manos sobre este tema ético aduciendo que no es de su competencia está faltando a su deber”.
El comunicado fue firmado por los investigadores Héctor Vera, Armando Alcántara Santuario, Alejandro Canales, Marion Lloyd, Jorge Martínez Stack, Roberto Rodríguez y Judith Zubieta.
melc