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La Ley General de Bibliotecas debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor , por lo tanto, las bibliotecas depositarias: Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso y la Biblioteca México, no podrán poner las obras y producciones para consulta pública, sin la previa autorización de los titulares de derechos de autor, dispuso este miércoles la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Luego de analizar a fondo los amparos en revisión: 132/2022 y 164/2022, la Corte resolvió que “la Ley General de Bibliotecas debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, en particular, respecto a la autorización que los productores y autores otorguen de sus obras”, informaron a través de un comunicado cinco cámaras y sociedades de gestión colectiva: Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica (Canacine), Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), el Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (CeMPro), así como AMPROFON y SOMEXFON.
Según los productores, el resolutivo de la SCJN “es claro que para efectos de consulta, puesta a disposición, copia o digitalización de las obras y publicaciones que se entregan en el Depósito Legal, la autoridad bibliotecaria debe sujetarse a las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor” y “con previa autorización de los titulares de los derechos, las publicaciones y obras que conformen el depósito legal aludido pueden ser consultadas, puestas a disposición y, en su caso, digitalizadas únicamente para fines de conservación, con excepción de las publicaciones cuyos derechos hayan expirado o se ubiquen en las hipótesis de dominio público”.
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Agregan que en lo referente a los amparos promovidos por más de 80 editoriales literarias, autores, compañías disqueras y productores de cine y televisión en contra de la Ley General de Bibliotecas, la resolución de la Corte resolvió que las bibliotecas no podrán poner las obras y producciones para consulta pública, sin la previa autorización de los titulares de derechos, dado que “la base sobre la cual opera el Depósito Legal es el debido acatamiento a la Ley Federal del Derecho de Autor”.
El comunicado conjunto señala que con esta autorización que deben dar los titulares para la consulta pública de sus materiales, la SCJN salvaguardó su derecho a proteger esas obras y producciones con medidas especializadas, señalando que: “se podrán implementar las medidas tecnológicas de protección efectivas y la información sobre la gestión de derechos tales como cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor”.
Aseguran que con esto la SCJN otorga seguridad jurídica en la aplicación de la Ley General de Bibliotecas y salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, “brindándole razón al sector creativo frente a los reclamos contra el impreciso y ambiguo texto de la Ley General de Bibliotecas publicado en un inicio y que dio paso a que más de 80 editoriales literarias, autores, compañías disqueras y productores de cine y televisión presentaran amparos en contra de la Ley General de Bibliotecas”.
Esto porque la Ley facultaba a las bibliotecas para que recibieran depósitos legales (ejemplares de cada libro, canción, película y serie creados en México) y permitir el acceso público a esos contenidos. Asimismo, se obligaba a editoriales y productoras a entregar esos materiales en condiciones que permitieran esos usos (archivos digitales sin medidas tecnológicas de protección).
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“Lo anterior ponía en riesgo los derechos de autor y conexos que sirven para autorizar, o no, los modos de acceso público a las obras y producciones, así como del derecho de proteger los archivos digitales con medidas anticopia y controles de acceso (medidas tecnológicas de protección)”, aseguran.
Cabe recordar que el pasado 11 de mayo, la propia SCJN había resuelto el primer amparo contra la Ley General de Bibliotecas, pero en dicho asunto el tribunal no entró al fondo, se limitó a resolver sobre el plazo para entregar los materiales debe contarse a partir de la publicación de la obra, no de la terminación de su producción; sin embargo, aseguran los productores, no había analizado la problemática de los derechos de autor y conexos, como sí lo hizo en esta ocasión.
melc