La nueva que hoy se pública en el y entra en vigor mañana 2 de junio, propone las directrices para la integración de un Sistema Nacional de Bibliotecas , regula los términos del Depósito Legal, obligaciones y sanciones de los creadores de contenidos editoriales, culturales y educativos, y determina el pago digno a los bibliotecarios que se procurará que sean profesionales de carrera o certificados, entre otras acciones.

La nueva Ley que fue aprobada por el Congreso el pasado 30 de abril y que abroga la Ley General de Bibliotecas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1988 y abroga el decreto que disponía la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1991, y desde ahora incluyen también a la Biblioteca de México como la tercera depositaria.

Esta mañana a través de su cuenta de Twitter, la secretaria de Cultura , señaló que la nueva Ley General de Bibliotecas, se publica tras un "arduo trabajo" y dice que "on esta ley se reconoce el papel fundamental de los bibliotecarios mexicanos y se recupera el rol de la biblioteca pública como centro cultural de su comunidad".

Publican nueva Ley general de Bibliotecas
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La expedición de la Ley General de Bibliotecas firmada por el presidente , señala que la Biblioteca de México tiene el carácter de biblioteca central en la Red y de las bibliotecas del orden federal de gobierno y que la Secretaría de Cultura, a través de la Dirección General de Bibliotecas, organizará la Biblioteca de México.

En uno de sus artículos la Ley estipula que todos los editores y productores de materiales educatuvos y culturales deberán entregar dos ejemplares de todas sus ediciones y producciones a tres espacios de la Red: a la Biblioteca de México; a la Biblioteca del Congreso de la Unión, y la Biblioteca Nacional de México, y para ello, el Instituto Nacional del Derecho de Autor enviará mensualmente a las instituciones receptoras del Depósito Legal una relación en formatos automatizados de las publicaciones a las que les fue asignado el ISBN y el ISSN.

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Foto: Archivo El Universal

El Artículo 43 de la Ley dispone que los editores y productores del país que no cumplan con la obligación consignada, "se harán acreedores a una multa equivalente a cincuenta veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales" y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará efectivas las sanciones administrativas que correspondan.

Asimismo, dice que las editoriales del país podrán deducir impuestos a través de las donaciones que realicen en especie a la Dirección General en términos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción I, inciso a), y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 131 de su Reglamento, siempre y cuando las donaciones realizadas sean valoradas y, en su caso, aceptadas por la Secretaría.

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La nueva Ley también establece, entre otras cosas, que el Sistema Nacional de Bibliotecas es una instancia de colaboración, integrado por las bibliotecas escolares, públicas, especializadas y cualquier otra que, de manera voluntaria, se integre al mecanismo, incluidas las bibliotecas de personas físicas o morales.

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Foto: Archivo El Universal

Y entre los temas, puntualiza que las entidades federativas y los municipios o alcaldías deberán nombrar, adscribir y remunerar de manera digna, al personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción, asegurando que su desempeño sea adecuado, para lo cual procurarán que ese personal cuente con título profesional en bibliotecología o área de conocimiento equivalente, o con una acreditación o certificación de la Dirección General de Bibliotecas, que garantice su experiencia o capacitación en la materia.

Precisa que la Secretaría, a través de la Dirección General, de acuerdo con la necesidad de cada caso y con base en la disponibilidad presupuestal, proporcionará a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como obras de consulta y publicaciones periódicas, a efecto de que respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de la localidad en donde se establezca la nueva institución.

fjb

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